Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 31-07-2009

Fecha31 Julio 2009
Número de sentencia70
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 31 de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUERRERO VALERIA VANESA s/HABEAS CORPUS" (Expte. N° 23611/09 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

A fs. 10/16 el Dr. Oscar R. PANDOLFI, abogado defensor de VALERIA VANESA GUERRERO, alojada en la Unidad Penal Nº 3 del Servicio Penitenciario Federal (Ezeiza) y a disposición de la Cámara Segunda en lo Criminal de la ciudad de General Roca peticiona mediante acción de habeas corpus el beneficio de la prisión domiciliaria de su defendida, quien ha sido condenada a 16 años y 6 meses de prisión, por el delito de HOMICIDIO, COACCION CON ARMAS Y TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE GUERRA.


Argumenta que la misma se encuentra afectada de manera irreversible de una ceguera casi total que le representa una limitación en sus actividades diarias.


En tal sentido, sostiene que la reforma de la ley 23660 por la ley 26.472, los arts. 32 y 33 de aquélla han sido modificados, contemplándose especialmente la situación de sus asistida en el nuevo art. 32 inc. a) y c), lo que hace aún más procedente la doctrina del caso “VIDAL MAXIMILIANO MARIO ALBERTO s/ Habeas Corpus”, del 20-12-05, mediante sentencia Nº 122/05.

Manifiesta el presentante que la prisión domiciliaria peticionada sería en el inmueble ubicado en la calle José González 141 de la localidad de Allen de esta Provincia, casa de la madre, Sra. Dora Elisa MUÑOZ, y bajo supervisión del Patronato de Liberados o de la dependencia u organismo que se estime adecuado.
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A fs. 19, en atención a la naturaleza de la acción y ante la ausencia del Sr. Juez de habeas Corpus, sin perjuicio de su oportuna intervención al reintegrarse a sus funciones, el Sr. Presidente del STJ resuelve tener por presentado el escrito, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal; tiene por promovida la acción de habeas corpus en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial; y “Ad-interim", requirió al Tribunal de Ejecución Penal de la cual depende la accionante -Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca- informe sobre la situación procesal, condiciones de detención y últimas resoluciones dictadas respecto de la peticionante VALERIA VANESA, GUERRERO.

Asimismo, y en los mismos términos, requirió al Servicio Penitenciario Federal, Unidad Nº 3 - Ezeiza, un informe circunstanciado del estado de salud de la interna, con diagnóstico y pronóstico referido a su padecimiento ocular; e informe a este Tribunal de qué modo se tiene garantizado el tratamiento médico correspondiente al mismo.

De dichas medidas resulta que VALERIA VANESA, GUERRERO ha sido condenada en causa Nº 2201/03 CCII. Informa el Dr. Juan M. ROTTER, Vocal de Ejecución de la Cámara II en lo Criminal de la ciudad de Gral. Roca, que ha sido revocada la condicionalidad impuesta en causa nº 1650 de esa Cámara e imponiéndole la pena única de 16 años y 6 meses de prisión. Agrega que mediante Resolución del 30 de diciembre de 2008 se rechazó el pedido de prisión domiciliaria, agregando los informes médicos y psicológicos obrantes en la causa.
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El informe médico, efectuado por la Jefe de Sección de Asistencia Médica, Subalcalde Dra. Laura SPEZZAMONTE (fs.122 de la causa en trámite en la referida Cámara) señala que se encuentra medicada y compensada en su diabetes e hipertensión. Agrega diagnóstico de tumor de hipófisis, y que habiendo sido estudiada en distintos hospitales terminó siendo operada de ambos ojos en el Hospital de Clínicas “José de San Martín”, colocándosele válvula de Amhed en ambos ojos. Presenta no visión de luz en el ojo derecho y regular proyección luminosa en ojo izquierdo. En tal sentido, se considera un glaucoma terminal por el grado avanzado en el...

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