Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Penal STJ N2, 28-05-2008

Fecha28 Mayo 2008
Número de sentencia70
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22518/07 STJ
SENTENCIA Nº: 70
PROCESADO: CIFUENTES CARO JULIO HERNÁN
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 28-05-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CIFUENTES CARO, Julio Hernán s/Queja en: ‘CIFUENTES CARO, Julio H. s/ Robo calificado y MONTECINO, Héctor E. s/Robo calificado (cómplice secundario)’” (Expte.Nº 22518/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 109) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 19, del 13 de septiembre de 2007, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Julio Hernán Cifuentes Caro a la pena de cuatro años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (art. 166 inc. 2º C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En los fundamentos de su denegatoria, el a quo sostiene que la prueba cuya ilegalidad se aduce fue agregada de acuerdo con las normas procesales vigentes, sin alterar garantías de raigambre constitucional y con su aquiescencia oportuna; por ello se denegó la comparecencia de los testigos solicitados por la Fiscalía de Cámara y el pedido de la defensa, quien no debe ni puede alegar contra sus propios actos. También afirma que el recurrente pretende ///2.- reeditar cuestiones de hecho ya resueltas sin acreditar ninguna de las causales que autorizan el remedio extraordinario intentado y que no se ha omitido prueba fundamental ni se la ha valorado en sentido ilógico. Suma a ello que los reconocimientos atacados sin motivo han sido categóricos y despejan toda duda, máxime luego de la observación del imputado en el debate. Finalmente, con cita de doctrina legal, expresa que no se fundamenta la casación intentada ya que no existe una crítica concreta y razonada de lo decidido.

4.- En cuanto a la prueba testimonial incorporada, la quejosa manifiesta que, según surge de las actas de debate, siempre se opuso a ella y que el Tribunal, al decidir su incorporación por lectura, suplió la omisión probatoria del Ministerio Público Fiscal, ingresando en autos prueba ofrecida por la defensa del co-imputado pese a la oposición de...

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