Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Penal STJ N2, 31-03-2017

Fecha31 Marzo 2017
Número de sentencia70
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 31 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., J.R. s/Abuso sexual agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28609/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez subrogante doctor Gustavo Guerra Labayén dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia N° 28, del 22 de mayo de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma había resuelto -en lo pertinente- absolver a J.R.G. en orden al delito de abuso sexual agravado por el vínculo (art. 119 párrafos primero y último inc. b C.P).
1.2. Contra lo decidido, la querellante señora Rosa María Prost, por su propio derecho y con el patrocinio letrado del doctor Manuel Maza, y el señor Fiscal de Cámara subrogante doctor Fabricio Brogna López, dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por el a quo y por este Cuerpo.
Luego de revisada de manera integral la decisión absolutoria, mediante Sentencia Nº 108/15, este Cuerpo hizo lugar a los remedios deducidos, anuló el fallo junto con el debate precedente y ordenó el reenvío de la causa al Tribunal de origen para que, con distinta integración, dictara nuevo pronunciamiento (art. 441 C.P.P.) en conformidad con el derecho que se declaraba.
1.3. En cumplimiento de lo dispuesto, la Cámara a quo realizó un segundo debate y dictó la Sentencia Nº 24/16, por la cual decidió por segunda vez absolver de culpa y cargo al imputado respecto del reproche formulado.
1.4. Ante ello, la parte querellante interpone un nuevo recurso de casación, que es declarado admisible por el Tribunal de origen.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista sostiene que la sentencia ha incurrido en vicios in procedendo, previstos en el segundo inciso del art. 429 del rito. En este sentido, plantea que la fundamentación del pronunciamiento impugnado se encuentra desprovista de todo razonamiento lógico, en razón de que ha ponderado de modo absurdo el material probatorio,
/// lo que resulta violatorio del sistema de la sana crítica racional y, en última instancia, del derecho positivo constitucional de la provincia, en tanto manda a fallar en forma motivada.
Por lo expuesto, solicita que se case la decisión atacada y se condene a J.R.G. a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo en perjuicio de su hijo menor de edad.
3. Hechos del reproche:
Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 453/455, “[s]e le...

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