Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-06-2019

Fecha06 Junio 2019
Número de sentencia70
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 06 de junio de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, María Lujan IGNAZI, Sandra E. FILIPUZZI, Víctor SOTO y Dino D. MAUGERI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "ZAGARI, DANIELA S/QUEJA EN: EXPTE. CMD-15-0058 "COMISION ESPECIAL LEY N° 5015 S /SOLICITUD DE INVESTIGACION" (Expte. N° 30122/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan los presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia con motivo de la queja interpuesta a fs. 25/30 por la Dra. Daniela Zágari, con el patrocinio letrado de los Dres. Fernando Chironi y Enrique Paixao, contra la resolución del día 18 de diciembre de 2018 del Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial -Acta Nº 30/18-CM- en tanto declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión adoptada por el mismo órgano e instrumentada en el Acta Nº 10/18-CM, que rechazó los planteos relativos a la suspensión de cualquier tramitación hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas: "Fernández Barrientos, Melisa; Carrasco, Felipe y Morales Toledo, Carlos s/ Homicidio"; Expte. Nº 359/191/13 del registro de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.
Para así decidir, el Consejo de la Magistratura -por mayoría- consideró que no existe impedimento alguno para avanzar en la sustanciación del sumario, por cuanto su investigación es totalmente ajena y diversa a la causa penal en trámite. Agregó que la continuidad del sumario no obstaculiza el juicio oral y público que se llevará a cabo en el marco de la causa penal, dado que el análisis de la actuación de la funcionaria refiere a su intervención en los comienzos de la causa, tratándose entonces de dos cuestiones distintas (fs. 18 y vta.).
Ante lo así resuelto, la recurrente sostiene que el Consejo la Magistratura rechazó infundadamente el remedio casatorio -que fuera interpuesto por violación de las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso legal- al darse un tratamiento conjunto de peticiones planteadas por distintos magistrados sin distinguir unas de otras, como así también...

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