Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-07-2018

Número de sentencia70
Fecha06 Julio 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 05 de julio de 2018.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L., e YPF S.A. S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art. 1° de la Ordenanza de Fondo N° 571 CDM/17- MUNICIPALIDAD DE FERNANDEZ ORO" (Expte. N° 29380 /17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 55/81 el Dr. Jorge René Bertín, en carácter de apoderado de YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L. e YPF S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Falca, promueve acción de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 571-CDM/17 del Concejo Deliberante de la localidad de General Fernández Oro (Boletín Oficial Municipal N° 338/17 del 15/06/2017) en cuanto prohíbe la actividad extractiva no convencional mediante el método de fractura hidráulica en áreas urbanas, sub-urbanas, rurales y en tierras productivas bajo riego en la ciudad (art. 1).
Arguye que la norma impugnada impacta de manera directa y concreta sobre los derechos adquiridos que emanan de las concesiones de exploración y explotación del área hidrocarburífera “Estación Fernández Oro”, cuya titularidad ostenta de manera clara e incontestable su poderdante.
En lo sustancial alega que dicha normativa lesiona el régimen federal y provincial; interfiere en el ejercicio de las competencias de la Provincia en lo relativo a los planes de exploración y explotación de hidrocarburos; interfiere de modo grave sobre el ejercicio de los derechos subjetivos nacidos del acuerdo de renegociación de la concesión de explotación del área de Fernández Oro, que fuera aprobado por Decreto 1709/14 - ratificado luego mediante la ley 5027 (art. 11)- y resulta incompatible con los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional; 78, 79 de la Constitución Provincial; 2 de la ley federal 26197; 27, 27 bis de la ley 17319; 1 de la ley 26741; 4 y 5 de la ley 27007; 11 de la ley 5027 y 28 de la ley provincial M 3266.
Menciona que se trata de un supuesto previsto en el art. 795 del C.P.C.C. constituyendo la acción un modo de ejercitar la tutela judicial preventiva, exceptuada del plazo de treinta días que fija el art. 794 del código de rito.
Expresa que su mandante es titular de la concesión otorgada por la Provincia en el área “Estación Fernández Oro” (cf. Decreto 1709/14, ratificado por Ley 5027, art. 11) y la notificación ordenada en el art. 4 de la Ordenanza impugnada aún no ha sido practicada.
No obstante, destaca que el art. 7 de la Ordenanza Municipal ordena su publicación, diligencia cumplimentada en el Boletín Oficial Municipal N° 338/17 de fecha 15/06/17, verificándose la observancia de las condiciones de temporalidad de la presentación.
Precisa que mediante Resolución 035/SAYDS/2017 la autoridad provincial competente en materia ambiental (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) aprobó el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de pozo exploratorio a ejecutar por YSUR en el área Estación Fernández Oro, lo cual evidencia -a su entender- que los derechos subjetivos adquiridos por su mandante en el área concesionada por Ley 5027 (art. 11) se encuentran en cumplimiento.
Cita el precedente "Provincia de Río Negro C/ Municipalidad de Allen S/ Conflicto de Poderes (Ordenanza Municipal N° 046/2013)", Expte. N° 26731/13 del STJ que considera aplicable al caso y solicita que se ordene la protección cautelar del objeto del proceso disponiéndose como medida de no innovar la suspensión provisional de los efectos del art. 1 de la Ordenanza de Fondo N° 571-CDM/17.
A fs. 82 y vta. por Presidencia se hace lugar a la cautelar peticionada, ordenando a la Municipalidad de General Fernández Oro la suspensión de los efectos del art. 1 de la Ordenanza 571/CDM/17 hasta tanto se resuelva en definitiva en la presente causa, expresando que en el caso concurre la verosimilitud del derecho en razón de que este Tribunal en el precedente “Provincia de Río Negro” (Se...

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