Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Civil STJ N1, 26-09-2017

Número de sentencia70
Fecha26 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 26 de setiembre de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini y Ricardo A. Apcarian, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CHECHILE, Roberto c/MARIN, Cristina Beatriz y Otros s/INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo) s/ CASACION” Expte. Nº 29124/17-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 435/447, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión, la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:
I).- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 596 de fecha 05 de noviembre de 2014 obrante a fs. 412/417, resolvió: “I) REVOCAR por contrario imperio la resolución dictada por esta Cámara el 24/02/2014 (fs. 147). II) CONFIRMAR en consecuencia el rechazo de la restitución cautelar dispuesta por la resolución de primera instancia del 27/09/2012 (fs. 125/126), rechazando la apelación subsidiaria del demandante (fs. 127/134). III) REENVIAR la cuestión a primera instancia para resolver la reposición interpuesta por la comunidad (fs. 190/203) contra la medida de no innovar dispuesta por el Juzgado (fs. 125/126) y considerar eventualmente la suspensión de las actuaciones en los términos de la ley nacional 26.160. IV) IMPONER en el orden causado las costas de lo resuelto en la presente. …”.
II).- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, el actor interpone recurso extraordinario de casación a fs. 435/447, planteo que fue contestado por la parte demandada a fs. 457/463 y vta. de las presentes actuaciones.
Al respecto, el recurrente aduce a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido en la violación de los arts. 34 inc. 4) del CPCyC. (principio de congruencia), 200 de la Constitución Provincial (fundamentación razonada y legal) y del art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto considera que se ha vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
Sostiene que el fallo cuestionado recepta un recurso de reposición de la demandada contra una sentencia dictada por la misma Cámara con anterior composición, que se hallaba firme, de lo que se infiere con meridiana claridad que lo decidido violenta el principio de preclusión procesal, y por ende el derecho de defensa en juicio, al allanar inoficiosamente la firmeza de lo decidido en perjuicio de su parte, pese al oportuno señalamiento que se hiciera, etc.
III).- Análisis y solución del caso.
Ingresando ahora al examen de la temática traída a debate se advierte que nos encontramos ante un conflicto de similares características al resuelto recientemente por este Superior Tribunal de Justicia en los autos: “MARTINEZ PEREZ, José Luis c/PALMA, Américo y Otros -INTERDICTO DE RECOBRAR. SUMARISIMO- s/MEDIDA CAUTELAR s/CASACION”, Se. 42 de fecha 23 de junio de 2016.
En tal orden de situación...

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