Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Penal STJ N2, 13-06-2013

Fecha13 Junio 2013
Número de sentencia70
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26368/13 STJ
SENTENCIA Nº: 70
PROCESADO: V.M. H.M.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 13 AÑOS, AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 13/06/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de junio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V.M., H.M. s/Queja en: \'V.M., H.M. s/Abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada agravada\'” (Expte.Nº 26368/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 2, del 1 de febrero de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a H.M.V.M., como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado cometido contra una menor de 13 años, agravado por el vínculo y por aprovechamiento de la situación de convivencia (arts. 12, 45, 119 tercer párrafo incs. b y f C.P. y 498 C.P.P.), a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia (art. 50 C.P.).

1.2.- Contra esa decisión interpuso recurso de casación el señor Defensor Oficial doctor Juan Pablo Piombo, remedio que fue denegado por la Cámara, lo que motiva la presentación de esta queja.

2.- Fundamentos de la inadmisibilidad:

Al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, el a quo entendió que tal remedio se basaba
///2.- exclusivamente en la manera de interpretar la prueba, la que se consideró absurda y arbitraria; además, afirmó que la defensa aducía oposición a las leyes de la lógica, pero sin mencionar ni siquiera una de ellas.

Señaló asimismo que, según la doctrina legal de este Cuerpo, la arbitrariedad o absurdidad que autorizan a revisar la valoración probatoria debe estar constituida por errores graves y manifiestos, lo cual se configura cuando la apreciación no es coherente, mas no cuando existe discrepancia subjetiva al respecto.

También afirmó que el recurrente pretendía reeditar cuestiones de hecho ya resueltas y, en cuanto a la carencia de dictamen psicológico sobre los dichos de la menor, añadió que no se mencionaba de qué manera habría alterado la sentencia o cuáles eran las razones por las cuales debía cuestionarse la credibilidad de tales dichos.

Entendió que el remedio intentado no se fundó, que no existía en él una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada, y que se hacía referencia a una acusación sorpresiva e ingresada a través del recurso.

Citó jurisprudencia de este Superior Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la garantía de la doble instancia y señaló que el casacionista se limitaba a remarcar su diferente enfoque sobre la prueba analizada y, sin mencionar cuál de las reglas de la lógica se habría incumplido, planteaba que debían valorarse exclusivamente los dichos del imputado en la indagatoria y los de la menor, ignorando todas las demás pruebas e indicios expuestos en la sentencia.

///3.
3.
Argumentos de la queja y del recurso de casación:

La defensa señala que la resolución impugnada yerra en cuanto rechaza la vía casatoria articulada, y considera viable su procedencia en conformidad con la normativa ritual.

Reseña los antecedentes de la causa, con cita de los agravios casatorios a los que me referiré luego- y sostiene que el recurso de casación había cumplimentado los requisitos formales de admisibilidad, por lo que debió concederse ante este Superior Tribunal. Señala, en tal sentido: “el escrito de interposición del recurso es autosuficiente, porque dí una clara relación de los hechos de la causa tal y como fueran fijados en la sentencia recurrida, expresé los motivos de casación con precisa indicación de los preceptos legales que se consideran violados, mencionándose las normas preteridas y explicando cómo aquella violación incide en el resultado de la causa, manifestándose la aplicación que se pretende y fundamentando la solución jurídica que corresponde adoptar, y expresando la petición en términos claros y concretos”.

También refiere la amplitud que debe tener el recurso de casación, que ya no se limita a las cuestiones de derecho, y agrega que las pruebas deben ser valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por lo que una sentencia que no las respete o las aplique erróneamente carecerá de fundamentación, y por tanto será nula, lo cual es motivo de casación.

En cuanto a los agravios casatorios, reiterados en la
///4.- queja, la defensa había planteado que la sentencia condenatoria estaba basada en la íntima convicción del juzgador, en trasgresión a la sana crítica racional y las reglas de la lógica, psicología, de la experiencia y de la recta razón, además de vulnerar la ley ritual y sustantiva y los principios de debido proceso y legalidad.

Consideró, en primer lugar, que la acusación no fue precisa y circunstanciada, al no explicar qué día y en qué horario...

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