Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-06-2012

Número de sentencia70
Fecha06 Junio 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 6 de junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ITURBURU CARLOS CEFERINO S/HABEAS CORPUS" (Expte. Nº 25919/12 -S.T.J.-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:


Que a fs. 1/6 vta. se presenta el Dr. Manuel MAZZA en su carácter de Defensor Particular de Carlos Ceferino ITURBURU en la causa “SANSUERRO Carlos Alberto e ITURBURU, Carlos Ceferino s/ Estafa”, Expte. N° 27851-J8/08 del registro de la Cámara III del Crimen de General Roca a fin de promover acción de habeas corpus preventivo para resguardar la libertad ambulatoria del mismo, solicitando que previo informe de la Cámara de marras se dicte mandamiento de habeas corpus ordenando a la misma el cese inmediato de la medida restrictiva de la libertad.


Sostiene que la prisión preventiva en casos como el presente resultan de dudosa constitucionalidad toda vez que no existen ni se avizoran en el caso particular la existencia de los denominados peligros procesales, como la fuga o entorpecimiento de la investigación.


Considera que al ordenar la Cámara III del Crimen de la ciudad de General Roca la detención de su pupilo, viola la garantía constitucional de la libertad ambulatoria como así también el debido proceso.


Enfatiza que el encierro cautelar ordenado en estas actuaciones es injusto, arbitrario e inconstitucional, violando el principio de inocencia que la Constitución Nacional inviste a todos los ciudadanos que no tengan sentencia firme de condena pasada en autoridad de cosa juzgada.


A fs. 8 la Secretaría Penal de este Superior Tribunal de Justicia informa que se encuentra en trámite el expte. N° 25798/12 STJ caratulado “SANSUERRO Carlos Alberto e ITURBURU, Carlos Ceferino s/ Incidente de casación s/ casación” en el cual

mediante la sentencia del día 29 de mayo del corriente (sentencia N° 91/12 STJRNSP) se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación intentado a fs. 18/22 vta. por el Dr. José Gabriel PEREZ a favor de Carlos Ceferino ITURBURU, con costas. Asimismo se confirmó la sentencia interlocutoria N° 27/12 de la Cámara III en lo Criminal de General Roca que a su vez había dispuesto rechazar la apelación interpuesta por la Defensa del imputado contra el auto interlocutorio N° 373 del Juzgado de Instrucción N° 8 de Gral. Roca, que ordenó el procesamiento y la prisión preventiva del prevenido en orden al delito de estafa en concurso real (arts. 45, 55 y 172 C.Penal).


Por último, informa que la respectiva cédula a la Defensa fue diligenciada el día 31 de...

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