Sentencia Nº 70 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-07-2022
Número de sentencia | 70 |
Fecha | 29 Julio 2022 |
Legajo: C-000509/2022-I1 Carátula: R.M.A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR. - VICT.: L.M.A, L.L. L., L. Y.L. #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Audiencia Apelación: Lectura de sentencia. Fecha: 29/07/2022 Sala: Z. 21. Centro Judicial: Centro Judicial Concepción. Tribunal interviniente: S.S. J.A.C., S.P.A.H., S.S. E.L.S.. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: RACHID, MANUEL ANTONIO D.N.I N°: 30.504.300 Domicilio real: AMEGHINO AL 50, J.B.A. Comparece: Si. Datos de las Victimas: Víctima 1: L.L., L D.N.I N°: 47.918.447 Comparece: NO Víctima 2: L.M., A D.N.I N°: 45.862.953 Comparece: NO Víctima 3: L.Y., N D.N.I N°: 50.381.020 Comparece: NO Madre de las Victimas: VILLAFAÑE, PATRICIA DEL VALLE D.N.I N°: 25.818.105 Domicilio: B° SAN CAYETANO, MARAPA, JUAN B. ALBERDI Teléfono: 381 3868491 Comparece: No. Tía de las Victimas: SANCHEZ DALINDA ISABEL D.N.I N°: 23.141.344 Teléfono: 3865 508770 Comparece: Si. #8CSRF Datos de la Defensoría de Menores: Defensor Oficial: Dra. G., P.. Domicilio Constituido: SU PÚBLICO DESPACHO. #9CSRF Datos de la Querella: Tipo de Defensor: Oficial Defensor Oficial: OFICINA DEL ABOGADO DE N.N. y A. Auxiliar Defensor: DRA. A.E. DEL VALLE Teléfono: 3865 674528 Domicilio: DESPACHO PUBLICO #7CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Investigación Y Enjuiciamiento De Delitos Contra La Integridad Sexual (3814011782). A.. Fiscal: Dr. H., S.. Domicilio constituido: SU DESPACHO Datos de la Defensa Particular: Tipo de Defensor: Particular. Letrado: Dr. M., C.J.D.. Email: david_c_mald@hotmail.com Motivo de Impugnación: [Inicio de videograbación Videograbación] S.S. Hofer: A los 29 días del mes de julio del año 2022, se constituye este Tribunal de Impugnación integrado por los Dres. E.S., J.C. y P.H., quien preside esta audiencia, para dictar Sentencia en el legajo caratulado R.M.A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR. - VICT.: L.M.A, L.L. L., L. Y.L. Se otorga la palabra las partes para que se presenten a los efectos del registro fílmico. Asimismo, se solicita a las distintas partes procesales que fijen posición, por aplicación del Art. 17 CPPT. respecto a la lectura de la Sentencia, dando la posibilidad de que la misma se haga leyendo el texto íntegro, leyendo los considerandos y la parte Resolutiva o, en su defecto, solo la parte Resolutiva. ACREDITACIONES: MPF: [Taggeo aprox. 02:19 de Videograbación] Contesta a S.S. que está de acuerdo en que solo se lea la parte Resolutiva de la Sentencia en esta audiencia. Defensa Particular: [Taggeo aprox. 02:00 de Videograbación] A.. Contesta a S.S. que está de acuerdo en que solo se lea la parte Resolutiva de la Sentencia en esta audiencia. Letrado Querella: [Taggeo aprox. 02:27 de Videograbación] A.. Contesta a S.S. que está de acuerdo en que solo se lea la parte Resolutiva de la Sentencia en esta audiencia. Defensor de Menores: [Taggeo aprox. 02:34 de Videograbación] A.. Contesta a S.S. que está de acuerdo en que solo se lea la parte Resolutiva de la Sentencia en esta audiencia. Imputado: [Taggeo aprox. 03:20 de Videograbación] R., M.A.. Tía de la Victima: [Taggeo aprox. 02:55 de Videograbación] S., D.I.. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: #18CSRF
CONSIDERANDO:
[Taggeo aprox. desde 03:35 hasta 04:20 de Videograbación] #19CSRF
RESUELVE:
Sentencia N°: /2022. En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes de Julio de 2022, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal de los Centros Judiciales Concepción y M., conformado por el señores jueces Dr. P.A.H., Dr. J.A.C. y Dr. E.L.S., presidiendo en esta oportunidad el primero de los nombrados, con el fin de decidir sobre el recurso interpuesto por la defensa de autos, en el presente legajo N°C-000509/2022-I1, caratulado como “R.M.A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR. VICT. L.M.A, L.L. L. , L. Y.L.”. Intervinieron en esta instancia (audiencia virtual del artículo 314 del Código Procesal Penal de Tucumán), el Dr. Maldonado, C.J.D. en representación del imputado R., M.A., D.N.I. N° 30.504.300; por el Ministerio Público Fiscal la Unidad Fiscal De Investigación Y Enjuiciamiento De Delitos Contra La Integridad Sexual, por la Defensoría de N., Adolescencia y Capacidad Restringida de la I° Nominación, el Sr. Defensor Dr. C.S., como Abogada del Niño la Dra. A.E.d.V. por las menores L.M.A, L.L. , L. Y.L.. También asistió al acto la tía de las victimas menores anteriormente mencionadas. 1. Antecedentes: 1.1. Mediante resolución de fecha 24/05/2022, el a quo resolvió: “I.- NO HACER LUGARa la solicitud realizada por el Dr. M. a los fines de que se oficie a la Escuela de M. de J.B.A. para que se permita el acceso al legajo escolar de la menor L.M.A. DNI N°45.862.953 de 16 años de edad”. (sic) 1.2. Dicha resolución motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de la Defensa. En su escrito recursivo el apelante explicó que había solicitado a la Escuela “29 de Agosto” un informe que indicare si el ciclo secundario había cursado talleres de educación sexual. Que, ante la solicitud, la institución respondió que dicho pedido debía ser acompañado de un sello oficial de un juez o fiscal, por lo que la defensa procedió a solicitar a la Fiscalía, y con posterioridad, al J. a quo, el libramiento de dicho oficio. Siendo denegada la solicitud por la fiscalía, y habiendo rechazado el pedido el magistrado de origen, interpuso el presente recurso sosteniendo que la denegatoria produce una alteración sustancial del debido proceso al imposibilitar el acceso a la información y a una prueba que podría ser de descargo. 1.3. Siendo aceptado el recurso por el A-quo, se procedió a su sustanciación conforme las disposiciones del art. 311 y concordantes del Código Procesal Penal de Tucumán. Las partes no respondieron los agravios de manera escrita. 1.4. En fecha 08/07/2022 se llevó a cabo la audiencia de apelación prevista por el Art. 314 del CPPT, donde los presentes pudieron expresarse. 1.4. a. Iniciado el acto se le otorgó en primer término la palabra al impugnante. El mismo explicó nuevamente los antecedentes del legajo. Comentó que en virtud del Art. 73 del CPPT se presentó en el colegio de las menores victimas solicitando la siguiente información: 1) el legajo académico de las mismas con el objeto de conocer si habían recibido un taller o curso de educación sexual; y 2) que se informe quien es tutora de las menores, y quien asistía a la reunión de padres que se desarrollaban en el establecimiento. Refirió que la institución se pronunció negativamente ante la solicitud indicando que la petición debía ser acompañada por el sello de un Fiscal o un Juez. Que en virtud de ello, solicitó al magistrado A quo el libramiento de un oficio a la institución, lo que fue rechazado por lo que interpuso el presente recurso. Por otro lado, el apelante solicitó que se realizara un control de convencionalidad del Art. 301, a tenor del Art. 8 inc. “C” de la CADH, sosteniendo que la decisión apelada atenta contra los derechos del imputado y el debido proceso. Por último, solicitó que se revoque la sentencia. 1.4. b. Con posterioridad se le otorgó la palabra al Ministerio P.F. quien sostuvo la inadmisibilidad del recurso indicando que la resolución atacada no esta prevista en el art. 301 del CPPT. Por otro lado, indicó que el apelante no fue claro al indicar el agravio por lo que el recurso se trataría de una mera disconformidad con la sentencia. Explicó que el A quo dio razones suficientes para rechazar la solicitud, señalando que, si bien existe libertad probatoria, la misma tiene como límite la no afectación de derechos de terceros o de las víctimas. Que en este sentido el magistrado de origen mencionó que el legajo solicitado a la escuela no podía contrarrestar los dichos de la menor en Cámara Gesell y el informe médico, sin incurrir en una revictimización. También agregó que hasta ese momento el establecimiento no tenía conocimiento del proceso. Que por todo ello el magistrado entendió que la prueba no era útil ni pertinente, por lo que la denegatoria no fue arbitraria sino ajustada a derecho. 4.1. c. Seguidamente se le concedió la palabra a la Querellante, Abogada del Niño, Dra. A.. La misma se pronunció por la inadmisibilidad y rechazo del recurso defensivo. Indicó que el mismo no se ajustó a las previsiones de nuestro digesto procesal y que no es claro en...
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