Sentencia Nº 70/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha28 Junio 2006
Número de sentencia70/08
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-70.08-28.06.2006

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de junio del año dos mil seis, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "LLOYD, E.A., en causa nº 330/04 (reg. C.C. nº 1 de Sta. Rosa) s/ Recurso de casación", provenientes de la Cámara en lo Criminal n.º 1 de Santa Rosa, y registrados en esta S. como expte. n.º 70/05, con referencia a los recursos de casación interpuestos (fs. 312/314vta.) por el Fiscal de Cámara, Dr. G.F.G., y a fs. 315/317vta. por el Defensor Particular, Dr. G.G., contra la sentencia de fs. 302/309vta., en la que se falló "...CONDENANDO a E.A.L.... como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual (artículo 119, primer párrafo del C.)..."; y -

CONSIDERANDO:


1.- Contra la decisión del tribunal de juicio, el Fiscal de Cámara, Dr. G.F.G., interpuso recurso de casación e invocó como motivo de agravios el inciso 1º del art. 429 del C.P..-

El recurrente expresó que ha existido una errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente referida al art. 125, primer párrafo del C. "...en su vinculación con los actos de naturaleza sexual que el Tribunal atribuyó al procesado... De ahí que el punto a decidir es, exclusivamente, si las prácticas sexuales constituyen, además, el delito de promoción de la corrupción".-

Adujo que el a quo, equivocadamente, "...excluye la aptitud corruptora de los hechos por el previo ´conocimiento`" que el menor tenía por las animaciones que recibía por Internet; como también en no advertir que por la edad de la víctima, "...prácticas sexuales determinadas hacen mayor efecto en la sexualidad del menor".-


2.- El restante recurso, formulado por la defensa del imputado, se encuentra motivado en el art. 429, inciso 1º, del C.P.. El D.G. consideró que en el decisorio, luego de rechazarse la acusación por estupro y corrupción "...enrostra a mi defendido un abuso sexual con el mismo hecho, pero de manera residual", por lo tanto no se completa el tipo legal.-

En ese sentido, señaló que la víctima, al momento del hecho, tenía catorce años, y no trece como exige la figura; y que la falta de consentimiento "...no se expresa de ningún modo ni se probó".-

Por último, indicó que "...no se pudo ejercer un real derecho de defensa y a tener un debido proceso, ambos de raigambre constitucional, en cuanto las figuras por las que se defendió LLOYD no importaban el libre o no consentimiento del sujeto pasivo para el...

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