Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Penal STJ N2, 18-02-2020

Fecha18 Febrero 2020
Número de sentencia7
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 18 de febrero de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "A., D.F. s/ Abuso sexual con acceso carnal s/Casación" (Expte.Nº 26770/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 703/717 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia Nº 67, del 5 de junio de 2019, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa y, consecuentemente, confirmó la Sentencia N° 61/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que -en lo pertinente- había condenado a D.F.A. a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso ideal con promoción a la corrupción de un menor de edad, todos ellos agravados por ser el guardador de la víctima (arts. 45, 54, 55, 119 párrafos segundo, tercero y cuarto inc. b y 125 CP, y art. 498 CPP Ley P 2107).
Contra tal decisión, a fs. 703/717 vta. el letrado defensor Oscar R. Pandolfi interpone recurso extraordinario federal, que es contestado por el señor Fiscal General Fabricio Brogna y el señor Defensor General Ariel Alice (fs. 728/733 y 734/735 vta. respectivamente), este último en representación del menor víctima.
2. Que el letrado recurrente consigna el objeto de su presentación y los requisitos de admisibilidad, reseña los antecedentes de la causa y los motivos de este Cuerpo para desestimar la casación, y luego alega que esta decisión viola la garantía del doble conforme, el principio del juez natural, el derecho de defensa y el sistema legal de apreciación de la prueba.
En sustento de sus agravios, comienza por señalar que el trámite del remedio extraordinario local contrarió las expresas disposiciones del Código Procesal Penal (Ley P 2107), por cuanto privó a esa parte de la audiencia de debate prevista en su art. 436, a lo que suma consideraciones acerca del análisis realizado, con cita de la normativa y los precedentes de la Corte Suprema que entiende violentados.
Como segunda crítica, refiere haber invocado en la casación la evidente inobservancia de principios constitucionales y la errónea fundamentación de la sentencia del a quo en relación con el juzgamiento de un hecho cometido en extraña jurisdicción, erróneamente convalidada por el Superior Tribunal.
Alega asimismo que la cámara Gesell del menor fue realizada en ausencia del imputado y su letrado defensor, a pesar de lo cual fue valorada en la sentencia; sobre el punto, sostiene que el rechazo del planteo en la decisión ahora en crisis supone cargar sobre la defensa la responsabilidad de sanear un acto jurisdiccional inválido, y menciona diversos precedentes relativos a la defensa eficaz y a las obligaciones de acusadores y jueces en el proceso penal.
Finalmente, invoca la arbitrariedad en la apreciación probatoria y considera que sus cuestionamientos al respecto, que reitera, fueron respondidos mediante argumentos aparentes que descalifican la sentencia.
En virtud de lo expuesto, el presentante solicita a este Cuerpo que conceda el recurso intentado y eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que el señor Fiscal General sintetiza el recurso del letrado defensor y señala que no resulta viable...

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