Sentecia interlocutoria Nº 7 de Secretaría Penal STJ N2, 02-03-2020

Fecha02 Marzo 2020
Número de sentencia7
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto, y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "KOPPRIO, JUAN
WALTER URS Y AZOCAR NORBERTO S/ESTAFA" (Legajo MPF-RO-01305-2017)),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 32, del 3 de abril del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó in limine el recurso de queja interpuesto por el doctor Ernesto H. Saavedra en
representación de Juan Walter Urs Kopprio y confirmó así la decisión del Tribunal de
Impugnación mediante la cual había admitido el planteo del Ministerio Público Fiscal y había
revocado el sobreseimiento del nombrado, ordenando la continuación del proceso. Para así
decidir, el argumento principal fue la falta de impugnabilidad objetiva del auto atacado (por
no ser sentencia definitiva o equiparable a tal), al que se sumaron otras consideraciones acerca
de la corrección de la postura asumida y la actuación desplegada en la instancia anterior . En
consecuencia, este Cuerpo consideró que no cabía habilitar el control extraordinario del art.
242 del Código Procesal Penal.
Respecto de lo así resuelto, la defensa interpuso recurso extraordinario federal, que fue
denegado por resolución del 11 de diciembre de 2019 (Sentencia N° 91), en virtud de que
incurría en una serie de deficiencias formales y argumentales, pues se limitaba a reeditar
planteos ya abordados y respondidos y no lograba acreditar la arbitrariedad invocada (cf. arts.
2°, 3° y 8° Acordada N° 4/2007 CSJN).
Ordenadas las notificaciones de rigor vía la Oficina Judicial Penal de San Carlos de
Bariloche, la Unidad respectiva procedió a cumplimentar lo dispuesto y, según surge del
sistema de gestión Puma, notificó al letrado defensor el día 12 de diciembre de 2019 y,
asimismo, tuvo por notificado al imputado el día 18 de ese mismo mes y año, mediante
mensaje de Whatsapp (cf. art. 10 de la Acordada N° 5/2018 STJ).
El 30 de diciembre de 2019, el letrado defensor Ernesto Saavedra presentó un escrito
ante la Oficina Judicial de San Carlos de Bariloche para pedir que se anulara la notificación
de Juan Walter Urs Kopprio y se lo notificara correctamente, planteo que fue respondido por
providencia del mismo día, firmado por Ana Lotz, Directora de esa Oficina, quien rechazó in
limine el planteo con fundamento en las previsiones del art. 84 del código ritual (Ley 5020) y
los arts. 10 y ccdtes. de la Acordada N° 5/18 de este Superior Tribunal.
Contra dicho decreto, el 6 de febrero del corriente el abogado interpone la
presentación en estudio, mediante la cual solicita la nulidad de lo dispuesto y denuncia a la
funcionaria referida.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del presentante
1.1. En su primer planteo de nulidad (del 30/12/2019), el defensor cuestiona la
notificación mediante medios electrónicos, "por manifiestamente impropias", y a continuación
pide que se notifique "en un todo de acuerdo al CPPRN (Ley 5020) como se ha venido
haciendo hasta la fecha". Señala que su pupilo le informó que había recibido en su teléfono
celular particular llamados de personal que dijo desempeñarse en la Oficina Judicial y que le
había sido requerido el correo electrónico, que este de...

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