Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-02-2020

Número de sentencia7
Fecha06 Febrero 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de febrero de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "VILLALBA, LEANDRO GUILLERMO S/QUEJA EN: VILLALBA, LEANDRO GUILLERMO C/BARCELO, CARLOS JOSE AUGUSTO S/ ORDINARIO (I)" (Expte. N° PS2-855-STJ2019 // 30357/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Antecedentes del caso:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/3 vta. la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda contra Carlos José Augusto Barceló tal como fuera interpuesta. Con costas a la actora (art. 25 Ley P N° 1504 y art. 68 del CPCyC).
Para decidir de ese modo el Tribunal de origen consideró, previa valoración de los hechos, las pruebas e interpretando lo dispuesto en los arts. 62 -obligaciones genéricas de las partes- y 63 -buena fe- de la LCT, que el actor no logró demostrar la negativa de trabajo que invoca como fundamento para considerarse despedido.
Ello motivó que la accionante interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal el actor fundó su escrito recursivo en la arbitrariedad de la sentencia por haberse apartado de las pruebas y constancias de la causa. Asimismo invocó omisión de pronunciamiento sobre rubros demandados -art. 132 bis LCT-.
Señaló concretamente documental -cartas documento- mediante la que -a su entender- había quedado suficientemente probado que la empleadora no le otorgó tareas e intentó por todos los medios de fabricar un abandono de trabajo.
Manifestó que el fallo directamente omitió tratar la prueba y resolver la pretensión de la multa del art. 132 bis LCT. Tanto en la demanda como en el alegato -destacó- se recapituló la prueba oficiatoria sobre el rubro.
Finalmente el letrado por derecho propio se agravió por la regulación de sus honorarios.
3. Denegatoria:
El Tribunal denegó el recurso con argumento en que la crítica se refiere a la omisión o incorrecta valoración de los hechos y las pruebas producidas, sustentándose así en cuestiones ajenas a la instancia de revisión, máxime cuando el recurrente ni siquiera argumenta la existencia de absurdidad.
Entendió que el recurrente sólo insiste en plantear una versión diferente de los hechos respecto a la considerada acreditada conforme se ha...

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