Sentecia interlocutoria Nº 7 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-04-2015

Número de sentencia7
Fecha06 Abril 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de abril de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LLANCAMAN, S.S. C/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI Y OTRA S/ORDINARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (EXPTE. N° 27398/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 187/208 por la parte actora.
Que, impuesto del contenido de la causa, a fs. 217 el señor Juez doctor R.A.A. se excusa de intervenir en los presentes en los términos del art. 30, primera parte, del CPCCm., en virtud de hallarse comprendido en el supuesto del art. 17, inc. 7º del mismo cuerpo legal, por haber sido apoderado de la la parte parte demandada -Municipalidad de Cinco Saltos- hasta el momento de asumir en el cargo de Juez de este Superior Tribunal de Justicia, según surge de las constancias obrantes a fs. 38/39 y 40 respectivamente.
Que, abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a decisión, cabe señalar, en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos- es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho: "La interpretación de la abstención a que se refiere el art. 30 del C.P.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican" (conf. M., C.P.. en lo C.il y Comercial ..., T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, la jurisprudencia ha sostenido: "En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible /// ///
sospecha sobre la objetividad de su actuación" (Cám. N.. C.. Sala A, abril 14-997- "Conflitti, M.C.c.A.M., L.L. 1997-D-29; 1997-2-973).
Al respecto, F. y A. manifiestan: "A semejanza de la recusación, también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el...

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