Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-02-2015

Número de sentencia7
Fecha18 Febrero 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de febrero de 2015.-
VISTO: los autos caratulados: "DIRENE, YAMIL INTENDENTE MUNICIPALIDAD DE VALCHETA S/AMPARO" (Expte. N° 27564/15-STJ-), puestos a despacho para resolver y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 comparece el Sr. Yamil Direne, en su carácter de Intendente del Municipio de Valcheta e interpone amparo contra la Provincia de Río Negro, a fin de que se ordene judicialmente evitar que los componentes contaminantes de plomo y otros metales pesados sitos en el ejido urbano de San Antonio Oeste y provenientes de la ex Mina Gonzalito, sean depositados en establecimientos rurales del Paraje Mancha Blanca.
A fs. 7/12, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, al contestar el informe requerido en autos,y considerando que el Sr. Direne se ha presentado en su carácter de Intendente de Valcheta,(RN), entiende que no se encuentra aquél legitimado para accionar del modo propuesto y con el objeto perseguido, toda vez que el paraje mencionado se encuentra en el ejido de San Antonio Oeste (cf. Ley 900).
También denuncia conexidad entre estos actuados y las actuaciones caratuladas “Custet Llambí, María Rita Defensora General- s/amparo” Expte. 26801/12.
En cuanto al fondo del reclamo, considera que no existe ilegalidad en la disposición de los residuos y que no ha acreditado el riesgo que invoca el amparista.
Finalmente, peticiona que se dicte sentencia receptando la defensa de falta de legitimación activa opuesta o, rechazando la acción promovida.
A fs. 21/22 la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro contesta informe requerido a solicitud del Sr. Procurador Subrogante. Hace saber dicho organismo que, efectivamente, el Paraje Mancha Blanca, se encuentra en el ejido municipal de la ciudad de San Antonio Oeste, (RN), conforme a los límites establecidos por ley 900.
EL DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL:
A fs. 27/28 y vta., la Sra. Procuradora General considera que el Sr. Direne carece de legitimación para actuar a través de la excepcional vía del amparo, toda vez que la facultad de obrar en su calidad de Intendente se encuentra limitada al ámbito territorial de su respectivo Municipio.
Señala también el Ministerio Público, a todo evento, que la temática objeto del presente se encuentra ampliamente tratada en las actuaciones “Custet Llambí, María Rita Defensora General- s/amparo” Expte. 26801/12, del Registro de la Secretaria de Causas Originales de este Superior Tribunal de Justicia.
EL ANALISIS Y...

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