Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-02-2013

Número de sentencia7
Fecha21 Febrero 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de febrero de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TURBINE POWER CO. S.A. C/ PCIA. DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte.N°25994/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA dijo:


Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de reposición interpuesto a fs. 1035/1041 por el representante de la Empresa Turbine Power Co. S.A., contra la providencia de fs. 1032 que ordena el depósito del 50 % de los sellados correspondientes al presente proceso, con suspensión de los actuados hasta su cumplimiento.


El Presidente de este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley I 2716, ante el requerimiento de la Provincia de Río Negro, y luego de sustanciar tal solicitud, resolvió intimar al pago de los impuestos de justicia adeudados con los alcances determinados en el trámite del beneficio de litigar sin gastos (50%).

Ante lo así resuelto la parte actora se agravia por considerar que tal resolutorio constituye una violación de derechos y garantías protegidos por la Constitución Nacional.

Alega que toda acreencia que se derive de la presente controversia deberá ser previamente verificada en el concurso preventivo que pesa sobre la mencionada empresa. Entiende que el Fisco, para hacerse de sus impuestos debe previamente verificar su crédito en dicho concurso. Ello, además de que no existe resolución definitiva del beneficio de litigar sin gastos.

También plantea la inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ley I 2716.

Corrido traslado a la Fiscalía de Estado, sus representantes entienden que por aplicación del artículo 238 del CPCyC tal recurso sólo procede ante resoluciones simples o aquellas dictadas sin sustanciación, lo que no sucede en autos.

También señalan la extemporaneidad del pedido de inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ley I 2716 atento la empresa siempre estuvo en conocimiento que debía abonar tal impuesto y no realizó oportunamente el planteo correspondiente.-
Ahora bien, al ingresar al análisis del recurso de reposición intentado advierto que el mismo no puede prosperar atento que conforme lo prescribe el artículo 238 del CPCyC, el mismo sólo procede “contra las providencias simples y resoluciones dictadas sin previa sustanciación”. Por lo cual no es viable contra la resolución del Presidente de fs. 1032 dictada previa sustanciación.

En efecto, de las constancias de autos se advierte que ante el pedido por parte de la...

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