Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Civil STJ N1, 26-02-2009

Fecha26 Febrero 2009
Número de sentencia7
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23469/08-STJ-
SENTENCIA Nº 7

///MA, 25 de febrero de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COOP. DE CONSUMO LA ESTRELLA LTDA. s/QUEJA EN: ‘BURGOS, Miguel A. y Otros E/A: COOP. DE CONSUMO LA ESTRELLA LTDA. s/CONCURSO s/INCIDENTE VERIFICACION TARDIA” (Expte. Nº 23469/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que, por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, según surge del Auto Interlocutorio de fecha 27 de noviembre de 2008 glosado en copia a fs. 61/63 de las presentes actuaciones.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente le endilga a la sentencia impugnada haber incurrido: a) En la errónea aplicación del art. 245 de la LCT.; b) En la prescindencia de la aplicación de lo normado en el art. 247 de la LCT.; c) En la prescindencia de las pruebas aportadas por su parte y de la Sindicatura del Concurso; d) En la desnaturalización del sentido e instrumentalidad del concurso, al independizar el incidente de verificación tardía del procedimiento concursal; e) En la violación del principio de universalidad, presente en la Ley 24.522, etc..

Que, el Tribunal de grado denegó el recurso extraordinario local, en la consideración de que el examen “del recurso de la demandada conduce necesariamente al análisis de circunstancias de hecho y prueba, en tanto para solicitar la aplicación de una norma diversa a la aplicada en la sentencia atacada interpreta en diversa forma los hechos y la prueba obrante en autos”.///.- ///.-Sostiene que: “En la sentencia, para la aplicación del art. 245 LCT., se analizaron las causas del despido, concluyendo que las mismas se produjeron debido a la propia conducta de la demandada y que ésta no ha logrado acreditar la ajenidad de las causas”.

“De ello surge que lo que la recurrente plantea es una mera discrepancia subjetiva con la merituación efectuada por este Tribunal, por lo que no existe una errónea aplicación normativa, ya que en la sentencia se analizaron los supuestos normativos posibles y luego su aplicación al supuesto fáctico de autos, concluyendo de modo contrario al recurso interpuesto”.

Así el Superior Tribunal ha dicho que “es evidente que no hay aquí una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR