Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-03-2013

Fecha27 Marzo 2013
Número de sentencia7
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de marzo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHUBURU, JUAN A. C/ ALBECA S.A. S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26216/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 133/139, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda tal como había sido interpuesta.

Para así decidir, el Tribunal de grado tuvo por acreditado que el actor ingresó a trabajar en la estancia Huenu Luan en el año 1977, cuando su propietario era el señor Isidoro De Carabassa, quien en el año 1992, y tras haberse presentado en concurso preventivo, fue declarado en estado de quiebra. También tuvo por cierto que, luego de ello, el actor permaneció en la estancia, tanto durante el proceso de remate judicial como después de que el inmueble rural fuera adquirido por la demandada. Agregó que, si bien todos los testigos conocían al actor y lo identificaban con la estancia, con sus dichos no se había logrado demostrar que, con posterioridad a la quiebra, hubiera existido vínculo dependiente con la demandada. En este sentido, la Cámara afirmó que no se había acreditado que Chuburu realizara actividad en beneficio de Albeca S.A. (v.g. nadie lo había visto vender animales con señales de la demandada, ni cuidarlos, ni realizar tareas específicas para ella) y destacó que, por el contrario, los dichos de los testigos habían desvirtuado el planteo de la actora acerca de su reclamo de diferencias salariales por el período comprendido entre los años 2008 y 2011.

Manifestó que en la causa no se acreditaron elementos que denotaran la existencia de órdenes de la demandada y su cumplimiento por parte del actor. Añadió que, si bien no se/// ///-2- hallaba controvertida la relación laboral existente entre Chuburu y De Carabassa, tampoco existían pruebas que dieran cuenta de la continuación de esa relación con la demandada, adquirente en la quiebra de una fracción del predio rural. Al respecto, la Cámara destacó que el actor incluso verificó su crédito contra el fallido, conforme él mismo lo había manifestado.

Puso de resalto que no surgía de autos que Chuburu hubiera percibido un sueldo o que hubiera realizado actividad alguna que no fuera la de estar en la estancia y vivir allí. Acotó que, si bien era verdad que su permanencia en el lugar había redundado en beneficio de los dueños porque el hecho de estar disipaba un eventual estado de abandono, también lo era que ello le había permitido al actor disponer de una vivienda y criar sus propios animales, tal como él mismo lo había reconocido al absolver posiciones.

Finalmente señaló que, conforme con lo normado por el art. 196 de la Ley 24522 de Concursos y Quiebras, el contrato de trabajo que unía a Chuburu con De Carabassa quedó disuelto sin que el actor demostrara la continuación de aquel con los nuevos propietarios, en tanto no existía presunción de dicha continuidad.

2.- Contra lo así decidido, la parte actora interpuso el recurso extraordinario...

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