Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-02-2012

Número de sentencia7
Fecha10 Febrero 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de febrero de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Francisco Antonio CERDERA y Pablo ESTRABOU -los dos últimos por subrogancia- con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CRESPO, ISMAEL ADRIAN C/ PESQUERA MAR ABIERTO S.A. Y OTRO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 24870/10-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 104/109 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la resolución obrante a fs. 101 y vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

Para así decidir, el Tribunal de grado expresó que el objeto de la acción consistía en la denuncia de la existencia de un conflicto suscitado en el marco de una relación de trabajo originada en la contratación del actor por parte de la demandada para cumplir tareas como operario de planta y luego como marinero, cuya ruptura dio lugar al reclamo de rubros /// ///-2- salariales, indemnizatorios y multas conforme normas de naturaleza laboral, lo que determinaba inicialmente la competencia del Tribunal como así también el proceso por el que habría de discurrir la litis. Agregó que al tiempo de fallar, y con las probanzas arrimadas a la causa, habría de expedirse sobre la pertinencia del derecho de fondo alegado en su favor por el accionante, la procedencia de la pretensión deducida y toda otra consideración que permitiera resolver el pleito aquí planteado.

Contra lo así resuelto, la accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, a tenor de la presentación obrante a fs. 104/109.

2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada, la demandada sostiene que el auto que rechaza la excepción de incompetencia resulta arbitrario...

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