Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Penal STJ N2, 15-05-2018

Número de sentencia7
Fecha15 Mayo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de mayo de 2018, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "MORALES ANTONIO RAMÓN S/
INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA" – IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA ART.
242 (Legajo Nº OJU-CI-00347-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante decisión del 20 de marzo de 2018, el Tribunal de Impugnación -por
mayoría- no hizo lugar a la impugnación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y, en
consecuencia, confirmó la resolución del Tribunal en función de revisión, que había revocado
el punto 2 de lo dispuesto por el Juez de Ejecución y le indicó que el beneficio propiciado
debía ser analizado de acuerdo con la legislación aplicable al caso.
Contra lo decidido, el Ministerio Público Fiscal interpuso un escrito de control
extraordinario, del que se dio traslado a la Defensa, que solicitó su declaración de
inadmisibilidad. El Tribunal de Impugnación -también por mayoría- resolvió en sentido
favorable a lo pedido por la acusación y las actuaciones fueron recibidas en esta sede. Aquí,
como medida para mejor proveer y para completar los antecedentes de la causa, se requirió
del Juzgado de Ejecución Nº 8 de Cipolletti la remisión del Expte.Nº 009/JE8/16 (4CI-9JE2016) "Morales Antonio Ramón s/incidente de ejecución de pena", que fue oportunamente
recibido.
CONSIDERACIONES:
1. Análisis de admisibilidad:
Se solicita la intervención de este Cuerpo como superior tribunal de la causa en el
orden local, cuyo control es siempre extraordinario. En consecuencia, previo a la audiencia
prevista por el art. 245 del Código Procesal Penal, es necesario un examen preliminar del
recurso con el fin de verificar si cuenta con fundamentos serios que vinculen los agravios con
lo sucedido en el expediente. Esto con el propósito de evitar un dispendio jurisdiccional inútil
para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, en tanto los procesos
tampoco pueden demorarse de modo indefinido, ni la jurisdicción de este Superior Tribunal
verse desbordada por peticiones ineficaces.
En este sentido, la lectura del expediente de ejecución referido permite advertir que,
antes de la interposición de la impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal que
fue concedida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR