Sentecia interlocutoria Nº 7 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-03-2009

Fecha11 Marzo 2009
Número de sentencia7
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de marzo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RÍO NEGRO (SI.TRA.JUR) s/ acc. De inconstitucionalidad T. IV de la ley 4199 Nº 23008/08” puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
-

Los señores Jueces dijeron:

Pasando a considerar el planteo efectuado a fs. 69/72 por el Dr. L.L. referido a la circunstancia de que la instrumental de fs. 65 trata de una publicación de un medio de comunicación de la prensa escrita que solamente expresa la opinión del Dr. BALLADINI sobre un proyecto y no sobre el texto de la Ley K 4199, y que aquellas críticas de fs. 65 que atribuyó un diario al Sr. Juez que se excusa, opinando que la misma publicación resulta extensiva al por entonces Sr. Presidente del S.T.J. de aquel momento, corresponde señalar que surge del expediente incorporado a autos, N.S., causa caratulada “Procuración General s/ Proyecto de ley orgánica”, que el Dr. Balladini a fs. 32/39 ha opinado expresamente: “debo señalar que el mismo nos trae definiciones que son abiertamente inconstitucionales con el fin de crear un órgano extra poder, asimilando su status al Ministerio Público (art.120 C. Nacional), luego de la reforma constitucional de 1994…” y que “Existen otros aspectos en particular que certifican mi postura originaria, en que el proyecto implica un avance sobre expresas disposiciones constitucionales, advirtiéndose como consecuencia de ello, una velada intención de creación de un órgano extrapoder”.


Tales afirmaciones, respecto a la normativa que sería aprobada y atacada a través de este juicio, son lo suficientemente claras como para considerar prejuzgamiento y por ende confirmar lo dispuesto a fs. 68 en punto a la aceptación de la excusación del sr. Juez A.I.B..

En tal sentido, "La causal de prejuzgamiento se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir sus actuaciones futuras por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos. " (Cf. CS. 07-08-97, "Embajada de Israel S/ Incidente de Recusación", La Ley 1997 - E – 371: STJRNSC: AU. 3/00, “DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MINAR S. A. P. S. S/ APREMIO S/ CASACION”, EXPTE. NRO. 12518/97, STJ, 15-03-00). "Lo que justifica la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR