Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Penal STJ N2, 15-02-2008

Fecha15 Febrero 2008
Número de sentencia7
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22283/07 STJ
SENTENCIA Nº: 7
PROCESADO: L.J.M.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO – LESIONES CULPOSAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 15-02-08
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS
///MA, de febrero de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores A.Í.B., L.L. y V.H.S.N., con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor W.A., en las presentes actuaciones caratuladas: “LERNER, J.M. s/Homicidio culposo y lesiones culposas todo en conc. real s/Casación” (Expte.Nº 22283/07 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 438 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor A.Í.B. dijo:
-
1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 110, del 6 de junio de 2007, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar los planteos interpuestos por los señores defensores particulares y continuar con el trámite de la causa. De tal modo, confirmó lo decidido por el Ministerio Público F. en su negativa a aplicar un criterio de oportunidad.

2.- Contra lo decidido, los abogados defensores de J.M.L. dedujeron recurso de casación, que fue concedido por el a quo y declarado admisible por este Superior Tribunal de Justicia. Durante los diez días de Oficina se presenta la señora Procuradora General, cuyo dictamen se agrega a fs. 466/485, por lo que, realizada la ///2.- audiencia prevista por los arts. 434 y 437 del Código Procesal Penal, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- Los casacionistas hacen una reseña del hecho endilgado a su pupilo y dicen que éste, conduciendo un vehículo por la ruta 22 en cercanías de la ciudad de A., atropelló en circunstancias que se discuten a la menor J.V.R. (hija del matrimonio R.G.-M.) y, desestabilizado su vehículo por la maniobra de esquive, prosiguió luego su marcha e impactó contra otro automóvil, conducido por O.R.R., quien viajaba con su familia, algunos de cuyos miembros sufrieron lesiones por la colisión. Señalan que la imputación que se formuló a L. fue de homicidio culposo en perjuicio de la víctima inicial y de lesiones culposas en cuanto a los ocupantes del vehículo y, respecto del primer tramo fáctico, mencionan que la Agente F. debía aplicar un criterio de oportunidad, aunque la víctima no había comparecido de modo personal a la audiencia fijada, puesto que era suficiente con la de su letrado-apoderado, cuyo poder lo autorizaba a transigir y celebrar toda clase de acuerdos, y que fue en uso de tales facultades que firmó un convenio de pago, tal como consta a fs. 247. Según tal convenio, refieren, F.E.R.G. y C.H.M., “nada más tienen que reclamar por ningún concepto, de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., ni del Sr. J.M.L. en su carácter de conductor de la unidad asegurada... renunciando a todo derecho y toda acción de tipo administrativo o judicial, de índole civil, penal o del fuero que resultare a los efectos ///3.- de reclamar por este hecho”. Sostienen que, según el art. 1097 del Código Civil, la funcionaria debió haberse limitado a solicitarle que ratificase la autenticidad del convenio, y se oponen a la retractación de C.H.R. de lo que su letrado apoderado había acordado por escrito y a que -por ende- la F.ía acogiera dicha opinión negativa. En relación con la familia R., también solicitan la aplicación de un criterio de oportunidad -incs. 3º y 5º-, atento a que el imputado habría recibido una “sanción suficiente” que tornaria innecesaria y superflua la aplicación de una pena cualquiera y, además, puesto que la aseguradora le había ofrecido una suma razonable, en cuyo marco entienden significativo que la reparación sea en la medida de las posibilidades del imputado. Critican asimismo los argumentos dados por la Agente F. para negar al imputado los criterios de oportunidad pedidos y consideran equivocado que su aplicación sea discrecional para el Ministerio Público F., pues el nuestro no es un sistema adversarial puro y dichos criterios se encuentran reglados y sujetos al control de legalidad por parte del Poder Judicial (art. 60 C.P.P. y 200 C.Prov.) cuando el dictamen fiscal negativo resulte gravemente erróneo o infundado. Agregan que la Juez Correccional ha omitido tratar los agravios deducidos y que lo decidido contraría los fines del instituto que consagra los criterios de oportunidad.

4.- La señora Procuradora General dictamina que la decisión por la cual se deniega la aplicación de un criterio de oportunidad no es un supuesto que habilite a la defensa del imputado contra las facultades que son reservadas al ///4.- ejercicio exclusivo del Ministerio Público F. y en el interés de la víctima en el proceso. Entiende además que puede aplicarse por analogía lo establecido por este Cuerpo respecto del art. 72 del Código Penal en el sentido de que el imputado no podría invocar en su favor derechos establecidos a favor de la víctima para la instancia de la acción, de modo que en el caso en estudio el procesado carece de legitimación activa para recurrir y de derecho impugnaticio; sólo tiene un derecho de petición para que se pondere la aplicación de un criterio de oportunidad. Alega luego que al Ministerio Público F. se le ha dado la facultad y no el deber de prescindir total o parcialmente de la acción y el reproche -art. 180 ter C.P.P.-, aun cuando le reconoce al imputado la exigencia de que lo decidido se encuentre fundado en los términos del art. 60 del rito. Suma a lo anterior que lo resuelto también carece de definitividad, a diferencia del precedente “MAUNA” (Se. 1/06) del Superior Tribunal citado por el imputado, en el que la negativa del magistrado a la aplicación de un criterio de oportunidad ejercido por el Ministerio Público F. ocasionaba un gravamen irreparable. En el caso que nos ocupa, aduce, el pedido puede ser reiterado y ponderado en atención a nuevas circunstancias, ejemplo de lo cual es el convenio transaccional glosado en copia a fs. 456/457. Yendo a lo sustancial, alude a que la postura de la Agente F. se encuentra motivada en la voluntad contraria de la víctima, y afirma que al Ministerio Público F. la dinámica de su gestión no puede serle impuesta a fuerza de convenios en los que no intervino ni a la luz de///5.- interpretaciones de un derecho fondal que no es el aplicable al conflicto penal, como no le estaría dado a la jurisdicción obligarlo a aplicar un criterio de oportunidad. Argumenta además que el convenio sobre la reparación es un elemento que contribuye a definir la conveniencia y oportunidad del criterio, pero también es necesaria la conciliación que prevé el inc. 5º del art. 180 ter del código adjetivo, la que no ha ocurrido, pues es necesaria la audiencia de la víctima. Por todo ello, propicia que el recurso sea rechazado.

5.- El art. 180 ter del Código Procesal Penal establece diversos criterios de oportunidad, algunos de los cuales pide a su favor la defensa del imputado y el Ministerio Público F. los niega, incidencia que es resuelta en este último sentido por el Juez Correccional, lo que motiva los agravios del recurrente.

En su texto, dicha normativa dice: “El agente fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, de oficio o a petición de parte, siempre previa audiencia de la víctima...”, y se enumeran luego siete supuestos en los que cabe aplicarlos.

6.- La teoría comunicacional del derecho, atendiendo a la diversidad funcional y lingüística de las normas jurídicas dentro del sistema, proporciona una primera respuesta a la temática que se debe decidir.

Es que la “norma jurídica, como proposición lingüística, cumple distintas funciones dentro del sistema al que pertenece que han de reflejarse en la diferente ///6.- configuración lingüística que adquiere dentro del sistema jurídico” (A.C.M., “Dogmática Jurídica, Sistema y N.J., Revista Juris Poiesis on-line, disponible en http://www.estacio.br/graduacao/direito/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR