Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Civil STJ N1, 05-03-2015

Número de sentencia7
Fecha05 Marzo 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27468/14-STJ-
SENTENCIA Nº 7

///MA, 4 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BATISTA, Cristian s/Queja en: MALBRAN, Ma. Florencia c/BATISTA, Cristian D. y Otra s/ORDINARIO" (Expte. Nº 27468/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Liliana Laura Piccinini, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla dijeron:
Que por intermedio del presente, el codemandado Cristian Batista, pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 30.09.14 obrante a fs. 55/59. Que la Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad señala que el recurso es inadmisible por no involucrar ninguna cuestión de derecho, ni alcanza a demostrar una arbitrariedad verosímil. Advierte que la resolución del caso no dependió de una litigiosa interpretación del derecho sino de la apreciación de las pruebas y de los hechos discutidos; y que el recurrente no demuestra que el resultado del juicio haya dependido de errores concretos y precisos de derecho, sino por el contrario pura y exclusivamente de supuestos desaciertos en la selección de las pruebas conducentes, su valoración, y la interpretación final de los hechos. Agrega que no se demuestra la supuesta arbitrariedad que invoca, ya que en el contexto de la prueba la Cámara ha discrepado con la valoración del material probatorio efectuado en primera instancia, pero que ello no implica arbitrariedad alguna, porque valorar pruebas desfavorables a los recurrentes no ha implicado apartarse de las constancias del expediente. Concluye que tampoco se reiteró el defecto apuntado por el Superior Tribunal de Justicia al casar la sentencia anterior, dado que en el nuevo pronunciamiento fue tratada la existencia o inexistencia de la permuta invocada por Batista para derribar la presunción de ganancialidad.
El recurrente alega que la sentencia de Cámara que deniega su recurso de casación incurre en absurdo cuando sostiene que sus planteos no involucran una cuestión de derecho. Afirma que sus cuestionamientos están dirigidos a que se aplique correctamente el derecho, ya que si el sentenciante opta por determinados artículos (1271 y 1272 del Código Civil) por sobre otros (1266 y 1267 del Código Civil), debió fundamentar dicha prevalencia de manera/// ///.-concreta y no mediante referencias genéricas.
Seguidamente se agravia de que es erróneo sostener -como lo hace la Cámara- que su...

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