Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-03-2008

Número de sentencia7
Fecha04 Marzo 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 3 de marzo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LEZCANO, CARLOS MARIO S/ QUEJA EN: \'MUÑOZ FIGUEROA, RUBEN C/ LEZCANO, CARLOS Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO\'" (Expte. N° 22633/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis A. LUTZ dijeron:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 2/3, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo que aquí interesa- condenó al empleador demandado al pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por accidente de trabajo, pérdida de chance, lucro cesante, daño moral e intereses.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que el fallo atacado incumplía con el art. 49 inc. 1° de la Ley 1504 pues modificaba los hechos relevantes de la causa -circunstancias en la que ocurrió el evento dañoso-. Asimismo, endilgó al decisorio no haber cumplido con los incs. 2 y 3 de la norma precitada por no haber declarado la inconstitucionalidad de la o las normas de la LRT que impedían el dictado de la sentencia con arreglo al derecho común, y sólo haberse referido a la doctrina de la Corte Suprema y a la de este Cuerpo sobre la materia.

Manifestó que tampoco cumplió con lo dispuesto en el inc. 1° del artículo ya citado, en tanto no resolvió con respecto a algunos rubros reclamados y a la incidencia de éstos en /// ///-2- materia de costas y honorarios. Agregó asimismo que, en el ámbito de la responsabilidad civil contractual, la obligación de seguridad del empleador quedó cumplida con la provisión del casco, por lo que consideró que el objeto de la obligación de hacer que se le imponía al empleador -que el trabajador lo usara- era de cumplimiento imposible.

3.- El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que el hecho referido en la sentencia acerca de las circunstancias en que se produjo el accidente -mientras el trabajador se encontraba armando hierros- concuerda con lo expuesto por el actor en su demanda, lo que no fue controvertido por el accionado al momento de la contestación. Con respecto al no tratamiento en el fallo de la inconstitucionalidad planteada, el a-quo sostuvo que dicho agravio...

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