Sentecia interlocutoria Nº 7 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-04-2015

Fecha07 Abril 2015
Número de sentencia7
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de abril de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE-AMPARO S/ COMPETENCIA " (Expte. N° 27617/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Vienen las presentes actuaciones para resolver el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 y la Cámara Civil, Comercial y de Minería, ambos de la Tercera Circunscripción Judicial.
La actora interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia a cargo del Dr. C. Tau Anzoátegui, un amparo por mora contra el Municipio de San Carlos de Bariloche.
A fs. 64, el Sr. Agente Fiscal Martín Hernán Govetto sostuvo la competencia del Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y de Minería, conforme a lo normado por el art. 43 de la Constitución Provincial.
El Titular del Juzgado se inhibió de entender en el amparo. En ajustada síntesis, señaló que era incompetente en razón de la materia e, invocando la doctrina “Fulvi”, consideró que por tratarse de una cuestión de derecho administrativo correspondía entender a la Cámara de Apelaciones del fuero, en razón de tener ella asignada con exclusividad la competencia contencioso-administrativa (artículo 14 de las disposiciones transitorias de la Constitución Provincial).
A fs. 69/70 luce la pertinente evacuación de vista efectuada por el Sr. Fiscal de Cámara Subrogante Guillermo A. Lista. Luego de indicar que la figura del Amparo por Mora se encuentra regulada en el Art. 21 de la Ord. Municipal Nº 20-I-78, puntualiza que la mencionada norma local no ha fijado competencia especial, y nada amerita al apartamiento de las normas referidas al amparo genérico. Por ello, afirma, corresponde la competencia del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Minería Nº 5.
Por su lado, la Cámara Civil, Comercial y de Minería también se declaró incompetente. Entendió que la cuestión de fondo reclamada al Municipio en virtud de la cual se interpuso el amparo por mora es de naturaleza tributaria y, por ende, corresponde a los Juzgados Civiles conforme la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia que cita (STJRNS4 Se. 37/06 “Aeropuertos 2000”; Se. 125/06 “Sud Argentina de Tierras y Urbanismo SRL” y Se. 6/13 “Transportadora Gas del Sur”).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL
A fs. 100/104, la Sra. Procuradora sostiene que el conflicto deberá resolverse declarando la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo.
Explica que el objeto de este tipo de figura está esencialmente vinculado al quehacer de la Administración Pública y se ofrece como un remedio contra la mora de la misma en su obligación de resolver, lo cual -desde su punto de vista-, lo aleja de las características propias de las acciones de neto corte constitucional contempladas tanto en la norma genérica del art. 43 de la C.P., como en las específicas de los arts. 44 y 45. Cita doctrina.
En tal orden, y por lo precedentemente expuesto, considera desacertado asimilar la pretensión en cuanto a la competencia - a las previsiones de los arts. 43 y ss. de la Constitución Provincial.-
También entiende que no corresponde discernir la intervención del tribunal competente sobre la base de la temática específica que en el fondo se discute.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO.
En sentido diverso al que sugiere el dictamen de la Sra. Procuradora General, se advierte que el presente conflicto debe resolverse declarando la competencia del Juez elegido en primer orden.
El amparo por mora, en aquellos ordenamientos en que se encuentra previsto, viene a constituir la herramienta a disposición de los particulares que requieren que la Administración se expida cuando ella no lo ha hecho en un tiempo razonable. En tales supuestos, el auxilio del Poder Judicial se vuelve indispensable a los fines de compeler a...

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