Sentecia interlocutoria Nº 7 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-02-2014

Fecha05 Febrero 2014
Número de sentencia7
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 04 de febrero de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TOLEDO JORGE RUBEN S/INDULTO" (Expte. N°26812/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y
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CONSIDERANDO:


Que a fs. 05 J.R.T. actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.


A. encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 13/08/10 la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, en Expte Nro. 155/114/09, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO, EN CONCURSO IDEAL CON ROBO EN BANDA CONSUMADO, a la pena de ONCE (11) años de prisión, en el mismo fallo se lo DECLARA REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ (fs. 13/37).
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Según el cómputo de pena practicado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 45, el encartado cumple la pena impuesta el 09/10/2020.
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En el informe carcelario de fs. 65, de fecha 25/09/2013 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto BUENO SEIS (6).


A fs. 61/63 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual concluyen en forma favorable considerando que una libertad anticipada mejora la calidad de vida del solicitante.

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Pasando a considerar la petición, y tal como se señalara en autos: "FLORES, ROGELIO AUDILIO S/INDULTO", Expte. N° 26464/13: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. G.J.F.“., indulto y Conmutación de Penas”).
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La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como...

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