Sentencia Nº 7 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-02-2022
Número de sentencia | 7 |
Fecha | 07 Febrero 2022 |
Materia | RUIZ PASTORINO MARIA FLORENCIA Vs. CITYTECH S.A. S/ COBRO DE PESOS " |
JUICIO: " R.P.M.F. c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 2003/16 Sentencia 07 San Miguel de Tucumán, febrero de 2022. AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 15.10.21 en estos autos tramitados en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la IV Nom. y, RESULTA: Que en fecha 26.10.21 la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria del 15.10.21 que resuelve la impugnación de planilla deducida por el demandado. Que en fecha 29.10.20 se concede el recurso de apelación y se dispone la notificación al apelante para que exprese agravios, los que son presentados en fecha 18.11.21. Que habiéndose corrido traslado a la parte actora contesta los agravios en fecha 01.12.21, los mismos son decretados en la misma fecha ordenándose su elevación a la Excma. Cámara de Apelación. Que por proveído de fecha 09.12.21 se constituye Tribunal que entenderá en la causa y por proveído de fecha 21.12.21 se llaman autos para sentencia, decreto que, notificado a las partes y firme, deja la causa en estado de ser resuelta,
y CONSIDERANDO:
VOTO DEL SR. VOCAL PREOPINANTE DR. A.M.D.C.: El recurso interpuesto cumple con los requisitos de oportunidad previstos por el art. 124 del CPL, por lo que corresponde su tratamiento. La facultad del tribunal con relación a la causa se encuentra limitada a las cuestiones materia de agravios, motivo por el cual deben ser precisadas (art. 127 CPL). El Juzgado de Trabajo de la IV° Nominación el 15.10.21 dicta sentencia rechazando la impugnación de planilla incoada por la parte demandada y aprueba la planilla de capital y honorarios presentada por la parte actora en fecha 03.08.21, impone costas y reserva pronunciamiento de honorarios. Contra dicha sentencia la parte demandada deduce recurso de apelación y en sus agravios expresa: “FALTA DE EXAMEN DEL PLANTEO REALIZADO. El juez a quo, ni siquiera se detiene a evaluar la procedencia o improcedencia de la impugnación realizada por mi mandante, sino que únicamente determina que la planilla se corresponde por el solo hecho de valorar la supuesta depreciación monetaria que sufre la sentencia por el paso del tiempo. En primer lugar, esta parte pese a que no niega tal situación, advierte que la indexación monetaria se encuentra harto prohibida en el país hace largo tiempo y dicha situación resulta de público y notorio, motivo por el cual tal argumento no resulta valido para justificar la procedencia de la planilla de actualización. Por otro lado, cabe destacar que esta parte NUNCA cuestiono que deban abonarse los intereses que correspondan abonarse por el paso del tiempo transcurrido entre el dictado de la sentencia y el efectivo pago, lo que se cuestiona de la planilla efectuada es la errónea consideración de VS, sin esgrimir ningún argumento, que el efectivo pago se efectuo el 18/03/21. Claramente de las constancias de autos surge que esta parte realizo efectivamente el pago total de la sentencia el 18/03/21, por el cual los intereses deben correr hasta tal fecha. Considerar la aplicación de intereses sobre los intereses ya abonados por mi mandante que el mismo cumplió acabadamente con sus obligaciones en 18/03/21, implica una flagrante violación del derecho de propiedad de mi poderdante, quien se ve violentado al tener que pagar intereses sobre intereses por una obligación ya cumplida. De todo lo planteado y argumentado por esta parte, VS ni siquiera se manifestó, omitiendo todo pronunciamiento respecto no solo de la fecha del efectivo pago, sin explicar siquiera el motivo por el que considerar que el efectivo pago fue el 18/03/21, así como también omite pronunciarse sobre el anatocismo y el cálculo de intereses sobre intereses, considerando que solo prosperaba la planilla de actualización para responder a la supuesta depreciación monetaria, respuesta que también otorgaría el cálculo realizado por esta parte. Lo importante aquí resulta el hecho de que, pese a que mi mandante no había sido intimado al cumplimiento de la sentencia y por ende los intereses calculados por VS en la misma NUNCA se capitalizaron, sino que continuaron debiendo considerarse intereses, el actor presenta una planilla en donde considera el monto de la sentencia (monto compuesto por capital más intereses) como un monto capitalizado en su totalidad y al que le corresponde la aplicación de intereses, lo que como ya se dijo resulta impracticable toda vez que se encuentra expresamente prohibido en el código civil. Es decir, la sentencia de fondo dictada en primera instancia, se encuentra actualizada desde la fecha del distracto 30/08/2016 al 19/03/21, es decir tiene aplicados intereses, sobre los cuales no puede volver a aplicárseles intereses hasta tanto no se capitalicen. Basa tal postura esta parte al hecho de que, ante la notificación de la sentencia de fondo, mi mandante procedió a abonar la totalidad del capital de sentencia $1.280.914,56 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS).- a valor histórico conforme sentencia según rubros 1 A 10 detallados) con más los intereses calculados al 17/02/2020. El actor pretende de modo absolutamente improcedente, aplicar a la planilla de actualización el cálculo de los intereses, sobre los intereses que corren hasta el 17/02/20 y que fueron calculados en la sentencia, teniendo en cuenta el monto de la sentencia (que como ya se dijo incluye intereses y asciende a $1.280.914,56) cuando debió calcular los intereses que corren desde la fecha de distracto hasta la actualidad y restar lo ya abonado. Vale hacer saber a VS que los intereses calculados dentro de la sentencia NO se encuentran capitalizados aun, toda vez que los mismos no cumplieron con la notificación del Art 145 CPL, es decir, no se puso en mora a mi mandante para el cumplimiento de la sentencia, motivo por el cual, al no ser ejecutable, los intereses calculados por la sentencia, no forman parte del capital adeudado y no pueden acumular intereses ni ser actualizados. Para ser mas gráficos, la sentencia por capital del caso de referencia, asciende a la suma de $139.598,83 total $ rubros 1) al 8)).- y...
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