Sentencia Nº 69971-8 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia69971-8
Fecha10 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA y DOS /DOS MIL DIECINUEVE En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los diez días de abril de dos mil diecinueve, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 69971/8- caratulado: "H.A., C.M. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 69971- que se sigue a C.M.H.A. - titular del DNI Nº 34.707.573, de 29 años de edad, argentina, nacido en Santa Rosa ( L.P.), el 17/09/89, hija de I.Z.A. y de A.C.H., instruida, ciclo secundario incompleto, actualmente sin ocupación, soltera, tiene cinco hijos de entre 14 y 5 años de edad, que no conviven con ella, domiciliada en calle J.X.N. 775 de esta ciudad.
CONSIDERANDO:
Que el 19 de marzo de 2019, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por M.C.M.F.S. en representación del Ministerio Público Fiscal-, la acusada C.M.H.A. y el abogado defensor de esta última, J.J. HERMUA -Defensor Oficial-
En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a H.A. en los siguientes términos: "... El 5 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 21:40, C.M.H.A., junto con C.A.P.C.- cuya situación procesal fuera resuelta con anterioridad a la presente-, sustrajo una camioneta marca Ford, modelo C., color blanco, dominio BQS 966, que se encontraba estacionada en calle Reconsquista y Maipú de esta ciudad, sin las llaves de ignición colocada. Momentos después H.A. fue demorada por personal policial de la Seccional Segunda a pocas cuadras del lugar, ello es, calles Uspallata y Río Bermejo, mientras empujaba junto con su consorte de causa, el vehículo automotor que acababan de sustraer…”.
Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Hurto de vehículo dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6 del C.), en calidad de co-autora ( art. 45 del C.).
Finalmente también acordaron las partes – con aclaraciones efectuadas en la audiencia de visu- , se condene a C.M.H.A. a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis, inc. 1 del C. en cuanto a que deberá fijar residencia, como así presentarse en forma trimestral ante los órganos de control correspondientes, SIN COSTAS ( arts. 377, 382 y 475 del C.P. y arts. 40 y 41 del C.)
Por Presidencia de Audiencia de Juicio, se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta, se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última...

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