Sentencia Nº 6990 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia6990
Año2021
Fecha25 Octubre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "D.S., A.E.c.M., Á. D. s/EJECUCIÓN DE ALIMENTOS" (expte. Nº 6990/21 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. C.il y Asistencial - Circ. II.-


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Plataforma fáctica: Las partes homologaron un acuerdo por dos hijos en una suma fija que representa el 30% de los haberes que cobra el demandado Á. D.M.. La actora practica planilla de liquidación por cuota alimentaria no pagadas desde junio 2018 a junio 2020.
El demandado responde que una de sus hijas se fue a vivir con él en febrero 2.019, por lo que no corresponde el pago de la cuota alimentaria de esta hija ya que no se encuentra más al cuidado exclusivo de la madre.
La Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes pide que se cite a la adolescente a audiencia para que se la escuche, y, expresó que por desaveniencias con su madre decidió irse a vivir con su papá en febrero 2.019, y que ahí se encuentra mejor.
La jueza ordena que se practique planilla nuevamente acorde a la situación, y a partir de que la adolescente vive con su padre se tome como cuota solo el 15% en favor del hijo menor J.. Interpone la actora revocatoria con apelación subsidiaria que es rechazada.
Recurso de la accionante: Se queja porque entiende que se suprime la cuota alimentaria del menor J., agregando que el bienestar de un menor no puede estar livianamente sujeto a un cálculo matemático abstracto.
Expone que el dinero entrante es para sostener los gastos comunes del hogar en beneficio también de J.. De esta forma se esta logrando una disminución de la cuota alimentaria con efecto retroactivo sin promover el correspondiente proceso dejando indefensa a esa parte. Afirma que si el progenitor pretende disminuir la cuota alimentaria debe promover el correspondiente incidente donde esta parte pueda probar sus necesidades y así determinar el correcto aporte del alimentante en lugar de reducirlo y/o suprimirlo. Finalmente aduce que resulta incorrecto suprimir la cuota de J. desde febrero de 2.019 como ha ordenado en la providencia que se recurre.
Resolución de la juez aquo: Aquí la jueza resuelve la revocatoria planteada por el actor. En primer término la magistrada aclara que no se mandó a suprimir la cuota alimentaria correspondiente al niño J.. La providencia ordenó que el reclamo de la niña M. se hará...

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