Sentencia Nº 699 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha22 Marzo 2017
Número de sentencia699
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 22 de marzo de 2017.

VISTO: Este legajo N° 31500, caratulado: “M.inisterio Público Fiscal c/ M.M.M. s/Lesiones Leves Calificadas”, y;

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediando violencia de género (art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 incisos 1° y 11° del C.P.), contra el imputado M.M.M., DNI. Nº 38.808.XXX, nacido el día 21 de febrero de 1995 en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, de nacionalidad argentina, albañil, soltero, hijo de CM.M. y PLL, de instrucción secundario completo, con domicilio en calle ZZZ, de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. M..J.G., Representando al M.inisterio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..
2. Antecedentes del caso: El día 5 de septiembre de 2016 ante la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia, la ciudadana M.EB, denunció que mantuvo una relación de concubinato por el lapso de un año con el ciudadano M.M.M., con quien posee una hija llamada RPM. (25 días de nacida) y, además posee dos hijos llamados BES (9) y JP (4).
Que ha sufrido violencia física y psicológica por parte del mismo pero nunca lo denunció. R. además que tuvo reiteradas separaciones en el lapso de tiempo que mencionó pero siempre lo perdonó y volvían a vivir juntos.
El día viernes a horas 22:30 aproximadamente, se fue con el encartado a comprar al negocio que queda junto a la casa dejando a sus hijos a cargo de B. M.ientras su hija R estaba durmiendo en la habitación, su otra hija J se encontraba jugando con unas amiguitas del barrio en la otra pieza. Regresando, aproximadamente, a las 23:15 horas.
Cuando ingresaron a la casa, notaron que en la pieza donde estaba la bebé durmiendo se encontraba J y otra nena y que su hija tenía a la bebé en los brazos y la estaba hamacando, motivando esto que le llamara la atención porque su hija no posee la fuerza suficiente para poder tener a su hermana en brazos. Esto ocasionó que M. se molestara mucho, pero no pasó a mayores.
M.ás tarde a horas 23:30 aproximadamente, se hicieron presente los hermanos de él, M., M.y AM. y la novia de este último F.G.M.. cuando estaban en el comedor, comenzó a mencionar lo que había pasado y vociferaba que lo que le hacía falta a J eran unos golpes, por su parte la dicente nada decía. Primeramente, se fue a dormir B y cuando le tocaba a J, quiso primeramente saludar a la bebé y M. la frenó y le dijo que no podía besarla porque estaba en penitencia, que podría haber matado a su hermana si se le hubiese caído de las manos. Entonces la dicente le preguntó qué era lo que pasaba, que si hacía eso era porque estaban los hermanos, respondiéndole nuevamente que a la nena le hacía falta que la llevara a patadas hasta la pieza de ella, por lo que la declarante le dijo que si eso quería lo hiciera, entonces se le acercó y le propinó un golpe de puño en el rostro más precisamente en la ceja izquierda, generándole una herida cortante, la cual comenzó a sangrar.
A inmediatamente se metió al medio y lo apartó de al lado de la dicente y llamó a su padre, el ciudadano CM.M., quien a los diez minutos llegó y habló con M. por su parte la declarante se hizo las curaciones necesarias en su casa; más tarde se fueron todos a excepción de A y F, quienes estuvieron haciéndole compañía hasta las cuatro de la madrugada.
Luego que los mismos se retiraran se pusieron a hablar, diciéndole M. que quería estar junto a ella en el crecimiento de su hija, respondiéndole que estaba cansada de los golpes y que ya ha tenido otras parejas que también la golpeaban, no queriendo que sus hijos crezcan viendo cómo su pareja la golpea sin que ella haga algo.
Continuaron la convivencia normalmente hasta que el domingo a la mañana vino su padre a visitarla y vio cómo tenía el ojo, sabiendo el mismo que varias veces la ha golpeado M. y que sus otras parejas también la golpeaban, por lo que le pidió a M. que sacara todas sus cosas y se fuera de la casa, entonces él llamó a sus padres y se retiró. Desde entonces no ha tenido noticias de él. En la fecha luego de hablar con sus padres que le aconsejaron realizar la presente fue examinada por la Dra. L., la que certificó: “…Al examen presenta hematoma bipalpebral ojo izquierdo, herida cortante superficial izquierdo…” .
El día 13 de octubre de 2016 se procedió a la Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, contra el Sr. M.M.M., por la presunta comisión del delito de Lesiones leves calificadas por el vínculo (Art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc.1° del C.P.). A posteriori, el día 9 de marzo de 2017, se arribo a un acuerdo de Juicio Abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensora, Dra. M..J.G. y la Sra. Fiscal Dra. A.L.R..
3.Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el mismo día ante la suscripta, conforme las previsiones de los...

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