Sentencia Nº 696 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 696 |
Fecha | 16 Marzo 2017 |
Año | 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
General Pico, 16 de marzo de 2017.
Legajo 26611 Caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/CEE s/LESIONES LEVES AGRAVADAS” y;
---Visto y Considerando:
---I) Que los días 02 y 09 del mes de marzo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N.. 26611, contra EEC, argentino, D.N.I. Nº 35.125.XXX, nacido el día 23 de marzo de 1990 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, de 26 años de edad, domiciliado XXXXX de la localidad de XXXXXXXXXX, provincia de La Pampa, hijo de E y de GMO.
---Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. L.R. y asistió en la defensa al imputado, el Dr. W.V..
---II) El proceso se inició por medio de la novedad policial de fecha 13 de diciembre de 2015, en donde el C.P.M.R. indicó que ese día siendo aproximadamente la hora 05:50, se hizo presente V.M. en sede policial, e informó que al finalizar el evento bailable en el Club Social y Deportivo XXXXX, EC agredió a la señorita DBZ con una piedra en la cabeza. Por esta razón, RAMÍREZ se dirigió junto al cabo F.O. al predio del Club encontrando en un lateral de la cancha de paddle a C en el suelo en aparente estado de ebriedad, motivo por el cual fue trasladado a sede policial y posteriormente al hospital para su atención. Respecto de DZ expresó que cuando arribaron al lugar ya había sido trasladada al hospital local, y luego derivada a la ciudad de General Pico.
---III) En el alegato de apertura el fiscal hizo un relato del hecho que se achaca al acusado EEC, calificando el mismo como LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON QUIEN MANTIENE O HA MANTENIDO UNA RELACIÓN DE PAREJA (art. 92 en relación con los arts. 89 y 80 inciso 1° del C.P.), a título de autor (art. 45 del C.P.).
---Por su parte, la defensa técnica del imputado, se abstuvo de realizar el alegato inicial.
---El imputado no declaró.
---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:
--- J.N.D.C., empleada policial.
---La dicente se presentó en el club local con posterioridad a la ocurrencia del hecho y tomó conocimiento mediante sus compañeros policiales de lo que había ocurrido.
---Recordó que ese día hubo un baile en el club, y terminado el evento principal, se retiró del lugar la generalidad de la gente, permaneciendo algunas personas que querían sacarse fotografías con los cantantes. Entre ellas, estaban DBZ y M.L.S., quienes se encontraban acompañadas de otras jóvenes de apellido Z, las cuales no son residentes en la localidad.
---En ese momento EC le arrojó con medio ladrillo a DZ, impactando en la parte trasera de su cabeza, produciendo un corte en su cuero cabelludo de aproximadamente 4 cm y provocando que la joven pierda la conciencia. La damnificada fue inmediatamente trasladada al hospital.
---Por su parte el agresor, C se encontraba tirado en proximidades de la cancha de paddle dentro del predio del club, debido a que había sido agredido por parroquianos en reprimenda por su actuar, agregando que se encontraba alcoholizado y que fue trasladado al hospital.
---Posteriormente, la dicente reconoció las tomas fotográficas exhibidas en la audiencia y su firma en el acta de constatación y croquis ilustrativo del lugar del hecho. Agregó que el ladrillo una vez que golpeó la joven, continuó su trayectoria y pegó en la puerta que se encontraba a su lado.
---Finalmente, expresó que DZ y EC eran pareja hacía mucho tiempo, pero tenían una relación conflictiva y se advertía una escalada de violencia entre ellos. Indicando que la damnificada se encontraba en una situación de vulnerabilidad respecto a su pareja.
--- DBZ, damnificada.
---Reconoció su firma en la denuncia oportunamente realizada.
---Manifestó que ese día fue con familiares a un baile en el club de XXXX. El mismo transcurría con normalidad, pero una vez finalizado, su ex pareja EC -con quien tuvo 8 años de relación- le arrojó un ladrillo. Indicó que ella no vio la agresión y que incluso perdió la conciencia, pero con posterioridad tomó conocimiento que el agresor había sido él. Agregando que cuando C le pegó estaba alcoholizado y no sabía lo que hacía.
--- M.L.S., tía de la damnificada.
---Reconoció su firma en el acta de declaración prestada oportunamente en sede policial.
---Recordó que ese día se encontraba en un baile junto a sus hermanas y DBZ en el club de XXX y decidieron sacarse unas fotos con los cantantes. Indicó que EC se encontraba borracho y le arrojó un pedazo de ladrillo a D, conectando en la parte superior de su cabeza, provocando su caída al suelo. El agresor salió corriendo, siendo aprehendido por los parroquianos en la cancha de paddle. Agregó que C estaba alcoholizado y que no hubo ningún problema esa noche con él.
---Respecto de la relación que mantenía su sobrina con el imputado, indicó que era normal que se peleen y se reconcilien, pero lo cierto es que esa noche se encontraban distanciados. Agregó que D dentro del seno familiar contaba que C “la cagaba a palos”, pero que nunca había visto un hecho violento entre ellos.
--- M.C.Z., prima de la damnificada.
---Referenció que vive en Arizona (San Luis) y que se encontraba de visita en la localidad de XXXX. Esa noche fueron junto a D, M.L.S. y otra chica más a ver al cantante D.L. y su hijo, quienes se presentaban en el club local. Finalizado el show, decidieron saludar a los cantantes, y al salir del recinto donde se encontraban -Di lo hacía en primer lugar, secundada por la dicente- EC agredió a D con un ladrillo, el cual impactó en su cabeza.
---La dicente indicó que vio cuando C arrojó el ladrillo, y que al impactar en D, el imputado salió corriendo para adentro del predio, en donde se produjeron algunos disturbios con personas que le reprocharon su accionar.
--- MCS, madre de la damnificada.
---Expresó que estaba trabajando cuando fue anoticiada telefónicamente que su hija D había sido “estropeada” por el marido en el club. Se dirigió al lugar y la vio tendida en el suelo.
---Agregó que le contaron que cuando D se disponía a sacar una fotografía, EC le arrojó un pedazo de ladrillo, provocándole un corte en la cabeza, motivo por el cual fue trasladada al hospital.
---Finalmente, indicó que su hija con C habían convivido y tenían una buena relación, por esta razón fue que se sorprendió de lo acontecido.
--- G.M., médico forense.
---Procedió a la lectura del certificado médico oportunamente expedido.
---Manifestó que la damnificada presentaba una lesión de carácter leve, la cual necesita desde su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba