Sentencia Nº 696 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-05-2024

Número de sentencia696
Fecha22 Mayo 2024
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT N° 696 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIª Nominaciónen autos: “P.M.E.v.R.O.A. y otros s/ Medida Preparatoria";

y C O N S I D E R A N D O :
Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la lª Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIª Nominación.
La cuestión ha sido materia de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, el cual se comparte para decidir que corresponde que la presente acción sea tramitada ante el Fuero en lo Civil y Comercial Común. La acción intentada (medida preparatoria en contra del señor E.C.R., en carácter de fiduciario del Fideicomiso de Administración Aconquija), no se encuentra asignada al fuero de familia y sucesiones por el art. 59 del CPFT y, si bien la celebración del contrato de fideicomiso denunciado integraría la comunidad ganancial cuya división y partición se encuentra en trámite ante el Juzgado de Familia y Sucesiones de la VIª, la pretensión deducida no se encuentra legislada por el CCCN en el libro de Relaciones de Familia (Libro Segundo), régimen patrimonial del matrimonio (Título II), y siendo así no constituye una acción derivada del régimen patrimonial del matrimonio en los términos del inciso 2 del art. 59 citado. Por ello, y encontrándose en uso de licencia las señoras Vocales doctoras C.B.S. y E.R.C., se

R E S U E L V E :


I.- DECLARAR la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Común para continuar entendiendo en la presente causa.


II.- PROTOCOLIZAR junto a la...

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