Sentencia Nº 69569 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia69569
Fecha31 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO/DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 69569 caratulado “MPF C/ JARA, FABIAN S/ ENCUBRIMIENTO” seguido en relación a F.A.J., DNI Nº 31.942.129, nacido el día 27 de octubre de 1985 en Santa Rosa, albañil, con instrucción, soltero, domiciliado en Pasaje Silva casa Nº 47 del Barrio Fonavi 42 de esta ciudad, hijo de R.S.J. y R.N.V.; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. F.B.D., el imputado y su defensor, Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de F.A.J., como constitutivo del delito de encubrimiento por receptación dolosa (artículo 277 inciso 1º apartado "c" del Código Penal) .-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a F.A.J., como autor del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), solicitando se unifique dicha pena con la impuesta mediante sentencia número 74/2018 del 4 de mayo de 2018 y se le imponga al nombrado la pena única de un año de prisión de ejecución condicional, aclarando las partes en audiencia que solicitaban se mantengan las reglas de conducta oportunamente impuestas por el término de dos años a saber: fijar domicilio y presentarse ante la Unidad de Abordaje de personas en conflicto con la ley penal.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. F.A.J., la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada, y;

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: denuncia y ampliación de denuncia de S.U.; croquis demostrativo del lugar del hecho; acta de designación e informe técnico; tomas fotográficas (en CD); acta de allanamiento en domicilio sito en calle P.S.C. Nº 47 de esta ciudad; acta de secuestro de Notebook marca Toshiba, serie Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR