Sentencia Nº 69555 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia69555
Fecha14 Noviembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1450 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 14 de noviembre de 2022.


Legajo Nº 69555

---AUTOS y VISTO:
---Este Legajo Nº 69555, caratulado
“MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/B., M.J.s. Sexual con Acceso Carnal”, y
---RESULTANDO:
---Que el día 3 de noviembre del corriente año, en la Sala de Audiencia de Juicio Nº 1 de esta Circunscripción Judicial, con la actuación del suscripto se llevó a cabo la audiencia de debate oral en el Legajo Nº 69555 seguido contra M. J. B., DNI Nº 30.480.
XXX, nacida el 14/01/1984 en Fortuna, provincia de S.L., de 38 años de edad, hija de E. B. y de M. A.L., soltera, con estudios primarios incompletos, ama de casa, con domicilio en X X X Nº XXXX casa Nº X de Realicó, provincia de La Pampa.
---En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron las Dras.
A.L.R. y A.M. MONTES en el carácter de Fiscal y Fiscal Sustituta respectivamente, y en defensa de la acusada lo hizo el Defensor Penal Dr. G.H.C..
---El legajo se inició con la denuncia radicada ante la Comisaría Departamental de Realicó por S. B. G. el 12/10/2021.

---En el alegato de apertura el M.P.F. describió el hecho enrostrado a la acusada de la siguiente manera:
Sin poder precisar día y hora, en el mes de junio del año 2021, en el domicilio ubicado en calle XXX Nº XXXX de la localidad de Realicó donde habita M. J. B., y en momentos en que se desarrollaba una reunión social en la que se encontraba V. S. C. G. de 14 años de edad junto a otras personas, es que el menor le solicita a la dueña de casa un cigarrillo, y la misma lo invita a fumar afuera, en el patio.
Una vez que terminaron de fumar, B. llevó al menor a una casa que había en la parte trasera del patio y allí le desprendió el pantalón, practicándole sexo oral. Luego de esto hizo que la penetrara vaginalmente mientras lo tomaba de los brazos, sin el consentimiento del menor quien se retiró momentos después. La Fiscalía consideró que la tipificación que corresponde al hecho descripto es el de Abuso Sexual con Acceso Carnal (art. 119 tercer párrafo del C.P.), y alternativamente Abuso Sexual con Acceso Carnal cometido por el Aprovechamiento de la Situación de Inmadurez Sexual -en razón de la mayoría de edad del autor y su relación de preeminencia respecto de la víctima- (art. 120 C.P.). Al momento del alegato de clausura la Dra. MONTES realizó un análisis de la prueba ofrecida y producida durante el debate, manteniendo la acusación por el hecho acusado y la figura penal principal propuesta oportunamente, y seguidamente, luego de hacer mención a las circunstancias atenuantes y agravantes tal como lo exigen los arts. 40 y 41 del C.P., solicitó la condena de la acusada por la comisión del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal (art. 119 tercer párrafo del C.P.) a la pena de Seis Años de Prisión.
---El Defensor Penal no realizó alegato de apertura.
En su alegato de clausura no discutió en lo medular el hecho enrostrado, respecto al cual dijo coincidir con lo señalado por el M.P.F. aunque con algunas diferencias. El planteo defensivo (muy interesante por cierto) giró sobre la presencia de un hecho que no puede ser tipificado como Abuso Sexual con Acceso Carnal toda vez que sostuvo que una mujer no puede ser sujeto activo de dicho delito cuando es penetrada, más allá de no haberse demostrado el dolo ni el medio comisivo requeridos por el tipo penal, por lo que solicitó su absolución respecto a este delito; aunque señaló que en todo caso podría caberle una condena por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal cometido por el Aprovechamiento de la Situación de Inmadurez Sexual -en razón de la mayoría de edad del autor y su relación de preeminencia respecto de la víctima-, y en tal caso solicitaba la imposición del mínimo de la pena prevista para dicha figura penal, es decir Tres Años de Prisión en Suspenso habida cuenta la carencia de antecedentes penales de su pupila.
---A su momento, brindada que fuera la posibilidad de declarar, la acusada se abstuvo de hacerlo.

---Durante el desarrollo del debate se escucharon los siguientes testigos de la Fiscalía: reproducción de la entrevista en Cámara Gesell realizada a V. S. C. G., L..
C.L.B., S.B. G., B. D. C. G., O.A.L.A.C., y L.. en Trabajo Social N. A. .R. P..
---Asimismo se agregó la prueba documental ofrecida por el MPF, la que se encuentra debidamente detallada en el acta del 03/08/2022 (art. 294 del C.P.P.) y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

---Lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registrado por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollaré.

---CONSIDERANDO:
---Me corresponde determinar si, según la valoración de los elementos de prueba arrimado por las partes, considero probada la existencia del hecho ventilado, que la acusada es su autora, y en caso positivo, cuál es el encuadre típico correcto.

---Antes de ello, teniendo en cuenta el tipo de hecho y delito cuyo análisis abordaré, y más allá de las características poco habituales del hecho que me toca resolver, haré mención de la siguiente jurisprudencia:
---La Sala A del T.I.P. en el Fallo Nº 58/21 dictado el 10/11/2021 en el Legajo Nº 52547/1 de esta Circunscripción Judicial, dijo:
“…Previo a ingresar al análisis resulta oportuno recordar, las circunstancias particulares que presentan los casos como los presentes, en cuanto a su dificultad para su investigación y esclarecimiento puesto que es de conocimiento que los delitos “intra muros” o entre paredes, en donde “…resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” --CIDH, Caso Fernández Ortega vs. México de fecha 30 de agosto del 2010, Serie C-215, párrafo 100--”.
Tal como lo señalaron los recurrentes, corresponde también citar la conocida jurisprudencia de la CSJN en el caso "Vera Rojas" (Fallos: 320:1551), donde el Tribunal Supremo, luego de destacar las dificultades probatorias propias de los delitos contra la integridad sexual, establece que en estos casos deben merituarse la totalidad de las pruebas incorporadas al proceso, en su conjunto y no analizar individualmente algunas evidencias y descartar otras injustificadamente…”.

---Que el mismo órgano judicial, el 4/07/2018 dictó el Fallo Nº 27/18 en el Legajo Nº 38371/1 también de esta Circunscripción Judicial, y en el mismo ha dicho:
“…en similares casos se ha sostenido desde este Cuerpo, a saber: “…el sistema de valoración de la prueba no impide que un solo testimonio pueda producir la convicción respecto a un extremos fáctico, ni ello implica transgresión a principio lógico alguno y el grado de convicción que ellos provocan y aún la certeza que puede derivarse de un único testigo -que a su vez es la víctima- configuran cuestiones subjetivas pertenecientes a la esfera reservada por ley a los jueces de mérito. Enseña la doctrina que la convicción judicial no depende de la cantidad de elementos de prueba que se producen durante el juicio sino del valor y la fuerza probatoria que se le asigna a la evidencia, incluso cuando esta se asiente en el relato de la víctima. De allí que, como señalara en otros pronunciamientos, no existen reglas que impongan una manera determinada de probar hechos de la acusación ni tampoco un número mínimo de elementos de cargo para dictar un fallo de condena. Y sin bien es cierto que cuando la prueba de cargo se sustenta como en el sub-examen, principalmente en las declaraciones de la propia víctima, por lo cual es exigible una especial cautela en su valoración, nada impide que tales testimonios resulten aptos para formar criterio, máxime si los mismos aparecen como coherentes y se compadecen con pruebas que los corroboran. De seguir el criterio sustentado por la defensa, este tipo de delitos no podría llegar a probarse prácticamente nunca, toda vez que su característica principal es la clandestinidad, lo cual excluye la existencia de testigos presenciales o de otras pruebas directas del abuso denunciado. Quienes como operadores judiciales llevamos años juzgando este tipo de ilícitos somos conscientes de ello, por lo que es indudable que ante la existencia de indicios serios y concordantes, estos nos puedan llevar, sin ningún tipo de dudas, a lograr la existencia histórica de los hechos cometidos por el acusado”. (Sala B del TIP, 16-04-2014, Leg. Nº 8931/1,"ASTORGA, E.A. s/recurso de impugnación")…”.
---Así las cosas, reiteraré que el legajo comenzó con la denuncia radicada ante la Comisaría Departamental de Realicó por S. B. G. el 12/10/2021.
En dicha oportunidad dijo: “…hace tres meses aproximadamente a la fecha, me entero mediante mi hijo, V.S.C.G., de 14 años de edad,…; el mismo me adujo que había sido abusado por mi vecina, la cual vive en frente de mi casa, J. B., 36 años de edad aproximadamente; esto habría ocurrido el día 04 de Junio de este año, siendo horas de la noche cuando nos juntamos en su casa mi hijo, mi otra hija y yo, a cenar con la familia de ella, luego en un momento me retiro de su casa para regresar a la mía por motivos que mi hijo de 4 años estaba durmiendo y se despertó, yendo a mi casa para atender el mismo, quedándose en dicha casa mi hijo V. y con mi hija B. D. C. G., de 17 años de edad; llamándolos para que vuelva, regresando a mi casa, y sin decir ninguna palabra, V. se acuesta en su cama a dormir, luego por varios días lo noto preocupado y sin comer, preguntándole que le sucedida es que me manifiesta en todo momento que "nada"; luego de unas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR