Sentencia Nº 69518 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha19 Noviembre 2021
Número de sentencia69518
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 839
Juzgado de Control
Dr. H.P.
_.
General Pico, 19 de noviembre de 2021.-
Vistos: En este Legajo Nº 69518, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ T. LUIS OSCAR S/ LESIONES GRAVÍSIMAS (DAM: Q.D.)".-
Considerando:
1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Lesiones Gravísimas y Desobediencia Judicial en Concurso Real, conforme las previsiones de los arts. 91, 239 y 55 del CP., en contra de L.O.T., DNI. 18.053.789, argentino, de 55 años de edad, nacido el día 7 de diciembre de 1966 en la ciudad de General Pico, desempleado, soltero, hijo de F.I.T. y de I.R., con educación secundaria incompleta, domiciliado en calle 103 Oeste Nº 174, Departamento 3 -Planta alta- de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular Dr. J.A., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. G.F.K..
2. Antecedentes del caso:
El día 10 de octubre de 2021, alrededor de las 04.00 horas, en momentos en que T. se conducía como conductor de una camioneta marca Ford, modelo R., de color negra, dominio EYYXXX, transitando por Calles 17 bis y 48 de esta ciudad, se interpuso por delante de un vehículo Chevrolet Meriva, dominio XXX conducido por U.C.W., acompañado por la ciudadana G.N.R. - ex cónyuge del imputado - y su pareja D.Q., e impidió de tal forma que este último vehículo continuase su marcha para, inmediatamente descender del rodado y manifestarle al Sr. Q. lo siguiente: "...vos que haces con mi mujer. Te la das de gil, vos te haces el soberbio, si te la aguantas vení conmigo. Vení acercarte, yo no tengo arma ni nada” y comenzó a discutir con su ex pareja R. quien le manifestaba que se retirara porque tenía una medida de restricción para con ella. Ante tal situación Q.se arrimó hacía donde se encontraba T. y éste inmediatamente extrajo de entre sus prendas de vestir una cuchilla de unos 10 a 20 cm., con mango de plástico de color marrón y blanco y le asestó una puñalada en el flanco izquierdo y otra en el hipocondrio derecho del abdomen, por lo que le causó la pérdida del órgano vesícula.
Que en mismo día y horario, incumplió la medida judicial de restricción de acercamiento y el cese de todo acto de intimidación respecto de G.N.R., que le fuera impuesta el día 18 de agosto de 2021 por un plazo de 90 días, habiendo sido notificado de ello el Sr. T. con fecha 19 de agosto de 2021, por la Jueza a cargo del Juzgado de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de esta ciudad, Dra. A.N.C., en el expediente Nº 71108 caratulado "R.N.G. c/ T.L.O. s/ MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTE(Ley 26.485)".

Con fecha 11 de octubre de 2021 se realizó audiencia de Formalización de la investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de L.O.T., como LESIONES GRAVÍSIMAS Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO REAL (arts. 91, 239 y 55 del C.P.).-

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 4 de noviembre de 2021, conforme las previsiones de los arts. 365 y sgtes. del C.P.P. El acusado, Sr. T., junto a su Defensor, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del Acuerdo de Juicio Abreviado y confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, L.O.T., se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron haber notificado telefónicamente a D.Q., quien se pronunció conforme con los alcances del mismo.
Desde este juzgado se intentó la comparecencia del nombrado para mantener una entrevista personal con el nombrado pero hizo caso omiso, ( como consta en el sistema informático), sin perjuicio de ello, entiendo que la notificación del MPF sumado al asesoramiento que tuvo de su Abogado Particular el Dr. B. , resultan suficientes como para continuar con el presente.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1. Informe Policial elaborado y firmado por el Oficial Ayudante Alexis Sosa indicando que siendo las 04.10 horas aproximadamente toma conocimiento vía frecuencia radial por parte del operador del CeCom que se solicitó presencia policial en calle 17 bis y 46 de esta ciudad a razón de que habría una gresca entre dos masculinos y uno de ellos portaba un arma blanca. Presentes en el lugar, personal policial se entrevistó con la persona que requirió dicha presencia, tratándose de P.O. quien adujo haber visto un grupo de dos masculinos y una femenina discutiendo en la esquina opuesta a su domicilio, donde uno de ellos hizo un ademán con una posible arma blanca y luego se retiraron a bordo de dos vehículo color oscuros. Posterior, el A.Z., comunica que habría ingresado a la guardia un masculino con una herida de arma blanca. Por consiguiente, personal policial se constituyó en guardia del hospital local logrando entrevistarse con el Dr. V. quien informó que el ciudadano Q. ingresó a sala de observación con una herida corto punzante en la zona abdominal, sobre lado izquierdo y derecho, donde a posterior pasaría a sala de quirófano. Asimismo, en la sala de espera se hallaban los ciudadanos G.N.R. y C.W.U. quienes manifestaron haber observado el momento en que Q. fue agredido.
2. Acta de declaración testimonial prestada por C.W.U., en sede policial, en fecha 10 de octubre de 2021 donde manifestó: “Con respecto a lo que esta policía investiga, puedo decir que en el día de hoy a horas 03:00 o 04:00 aproximadamente, mientras me encontraba en mi domicilio tomando cerveza, escucho que golpean la puerta de mi domicilio. Al atender, veo que se trataba de mi vecina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR