Sentencia Nº 695 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia695
Fecha16 Enero 2016
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, marzo 14 de 2017.

VISTO: el legajo N° 33.138, caratulado: “M.inisterio Público Fiscal c/ M.M.A ; M.ER s/lesiones leves calificadas, atentado a la autoridad agravado, en concurso ideal, daño agravado, en concurso real”, del que;

RESULTA: Que la fiscal, Dra. I.S.H., los acusados M.M.A y ERM. , y su defensor, Dr. W.V., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a M.AM., como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por ser cometidas contra un funcionario y atentado a la autoridad agravado en concurso ideal (arts. 92 en relación al 89, 80 inc. 8°, 238 inc. 4° y 54, del Código Penal), a la pena de un año de prisión en suspenso (art. 26 del citado Código), con la imposición de las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante el plazo de dos años (art. 27 bis del Código Penal): 1) fijación de residencia y sometimiento al cuidado del ente de políticas socializadoras. 2) prestar colaboración en diez de los controles de tránsito que organiza la M.unicipalidad local a través del área de la Dirección de Prevención y Convivencia Ciudadana a cargo del ex comisario L.A.D., a fin de proyectar la concientización sobre la importancia de la educación vial y el cumplimiento de las normas de tránsito. Respecto a ERM., solicitan la declaración de la responsabilidad penal como autor material de los delitos de lesiones graves calificadas en concurso ideal con atentado a la autoridad calificado y daño calificado en concurso real (artículos 54,55, 90, 92, 80 inciso 8º, 238 inciso 4º y 184 inciso 1º, del Código Penal) en virtud de la edad que contaba a la fecha de cometer los mismos (artículo 2 de la ley 22.278); sobre la base de los siguientes hechos atribuidos, así relatados en el acuerdo de juicio abreviado:
“Que el 16 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 23:50 horas, en circunstancias en que los agentes de seguridad vial V.P., S.R., J.M..C., L.G., J.C., M..M.. y los agentes de policía M..M.. y R.B. circulaban en sus respectivos legajos bajo un operativo de seguridad vial; cuando transitaban por calles 9 entre 4 y 6 de esta ciudad interceptaron una motocicleta marca G. dominio YYY-xxx dado que su conductor ERM. (acompañado por una femenina) no llevaba el respectivo casco de seguridad. Que los facultativos al pedir la documental pertinente realizaron la infracción respectiva tanto por la falta de casco como otras anomalías, procediendo a la retención y traslado de la motocicleta; momento en que ERM. le pega una patada a la camioneta municipal, produciéndole un abollón. En ese momento se hizo presente M.AM.(padre del conductor de la moto), quien reaccionó y le lanzó una patada entre las piernas a la empleada policial M..M.. (que en ese instante estaba de espaldas al agresor) provocándole la caída, siguiendo padre e hijo con patadas al cuerpo y la cabeza de la uniformada, quien quedó desvanecida en el piso. Posteriormente tanto M.AM. como su hijo E (de 17 años) fueron demorados en el lugar. Como consecuencia del hecho M.. sufrió lesiones certificadas como "politraumatismo en evento vía pública reposo hasta revisión 19/12/2016 por consultorio externo, inmovilización cervical con collarín más analgésico vía oral" Dra. A.B..

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el art. 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de...

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