Sentencia Nº 6941 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha28 Julio 2021
Número de sentencia6941
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SOLA, P.J. c/ OCHOA, C.D. s/ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6941/21 r. CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación que el ejecutado C.D.O. interpusiera contra la resolución de fecha 01/02/2021, por cuyo intermedio se decretó rechazar las opuestas excepciones de incompetencia, falsedad e inhabilidad de título y se confirmó la sentencia monitoria recaída a fs. 51/53. Las costas fueron impuestas al excepcionante vencido.


El impugnante dijo expresar agravios contra esa decisión mediante la actuación n° 776940, mereciendo la réplica de la contraria por intermedio de la actuación n° 815255.


2. Para decidir en el modo propuesto y en lo que hace a la excepción de incompetencia articulada en razón del domicilio real del ejecutado, el juez de grado indicó que éste a través de dicha defensa pretende que el pagaré en ejecución se rija por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Luego de formular diversas consideraciones atinentes a los alcances del decreto ley n° 5965/63 y a la propia LDC, el magistrado expresó que el excepcionante había omitido acompañar documentación que corroborara la relación de consumo que denunció, ofreciendo en cambio escasa e innecesaria prueba informativa ya que la documental aportada por la contraria demostraba su actividad agrícola ganadera y sumado a la existencia en el juzgado de la tramitación de una sola causa. Recordó que es el deudor quien debe probar (con toda la amplitud de medios para hacerlo) la existencia de la relación de consumo para encuadrar el caso en la ley protectoria (art. 1, LDC) y que, en el caso en concreto, no existían indicios suficientes para inferir que la misma haya existido entre las partes. En consecuencia desestimó el planteo de incompetencia.


En lo que respecta a la inhabilidad de título, el sentenciante puso de resalto el carácter contradictorio de dicha defensa, aduciendo que el demandado desconoce la deuda reclamada en el documento pero no la firma inserta en él. Agrega que ante el reconocimiento del documento y más allá de la presencia o no de la relación de consumo, la existencia de la deuda es evidente y el accionado ha omitido acompañar el/los comprobantes que...

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