Sentencia Nº 69396/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia69396/6
Año2022
Fecha17 Septiembre 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 19 de agosto del año 2022.

VISTOS:


Los presentes autos caratulados: “RODRÍGUEZ, M.F. s/ recurso de casación”, legajo nº 69396/6 (reg. Sala B del S.T.J.); y -----

RESULTA:


1) Que el defensor, Dr. G.E.G., dedujo recurso de casación contra el fallo del T.I.P., que dispuso no hacer lugar a la impugnación interpuesta, y confirmó la sentencia Nº 126/2018, dictada por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a M.F.R. como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 del C.P.) a la pena de 9 años de prisión con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).


Indicó que no se aseguró el cumplimiento del doble conforme, como así que se está ante una fundamentación inválida que genera arbitrariedad por apartamiento de los parámetros jurisprudenciales tanto de esta Sala, como los de la C.S.J.N.; citó al respecto el precedente “SELMAN”, para designar las pautas rectoras del deber de motivación, y concluyó que sus agravios anteriores no fueron mirados razonablemente. -


Destacó la presencia en el decisorio de tres cuestiones claras; en primer lugar, que se omitió el mérito conglobado de cada elemento probatorio a fin de pronunciarse sobre su legitimidad, calidad e importancia analizando, para completar la tipicidad del homicidio, tan solo la prueba de cargo, que por otra parte, resulta parcial por tratarse de los amigos de la víctima.


En segundo, la versión sobre el direccionamiento del ataque a la persona del imputado y que, en su defensa, ante el avance de un grupo de personas, entre ellas Ramos y por detrás O., utilizó el cuchillo como un elemento para equiparar las fuerzas, surgiendo de la prueba la situación de legítima defensa. --


En tercer lugar, que tampoco fue analizada debidamente la posibilidad del homicidio preterintencional.


Señaló la inexistencia de un silogismo en la decisión criticada. Explicó que hay una

Legajo n.º 69396/6

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concatenación de partes que se consideran pertinentes para llegar a una conclusión, pero sin la consideración de los extremos propuestos por la defensa que lo contradecían; lo que nos coloca ante un razonamiento inválido.


Insistió con la inobservancia del mandato de adecuada revisión, de acuerdo a los estándares establecidos en los autos “Casal” de la Corte Suprema. --


Advirtió, respecto de la arbitrariedad por falta de apropiado tratamiento de los planteos defensivos, particularmente, los expuestos en referencia a la acreditación del dolo, la sesgada valoración de la prueba, la errónea aplicación de la ley sustantiva, en orden a la posibilidad de que se traslade la imputación a un supuesto de legítima defensa, o a la figura preterintencional.


Marcó que las respuestas dadas se erigen como afirmaciones de tipo dogmáticas, y que resultan una mera ratificación de la decisión de grado, sin revisión ni análisis crítico, lo que deviene en una cuestión de falta de fundamentación.


Explicó que el dolo de matar a O. “no se tuvo antes de la agresión” sino en ese momento, por lo que se excluyó el motivo del ataque que era la defensa de la hermana de R...

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