Sentencia Nº 69396/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia69396/4
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de junio del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “RODRÍGUEZ, M.F. en legajo n.° 69396/2 (reg. S. B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal” legajo n.° 69396/4 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que el Dr. G.E.G., interpuso recurso extraordinario federal, a favor de M.F.R., contra la sentencia dictada por esta S. B del S.T.J., que declaró inoficioso el recurso de casación deducido por esa defensa, hizo lugar al remedio articulado por el representante del querellante particular, y revocó la sentencia del T.I.P. n.° 37/18, disponiendo el reenvío del proceso a ese tribunal para que con otra integración examine los recursos de impugnación presentados por las partes contra el fallo condenatorio de la Audiencia de Juicio.

Explicó que este remedio procede porque se invoca una cuestión federal “suficiente”, se puso en tela de juicio la inteligencia de una cláusula constitucional, y la decisión del superior tribunal de justicia ha sido contraria al derecho en que se funda aquella (in re: “Sandoval” Fallos: 333:1687).

Alegó que se trata de una sentencia definitiva pues clausura el proceso oportunamente promovido y consolida la violación de garantías constitucionales.

2°) Que la defensa se agravió de las facultades recursivas asignadas al querellante particular en la instancia casatoria, y explicó que en el caso no se dan los presupuesto descriptos por esta S. en los autos: “LESCANO, R.F.... s/ recurso de casación” donde la discusión de temas vinculados a la violencia de género, importó la habilitación de la referida vía recursiva por aplicación de específicos instrumentos internacionales (Convención de Belem do Pará y CEDAW).

Subrayó la normativa procesal local que a su criterio impedía la procedencia del recurso de casación por el acusador privado (arts. 390 en rel. 402 del C.P.P.), como así lo que entendió, se desprende de la voluntad del legislador provincial que, al sancionar la ley 2287, expuso que el remedio casatorio solo está reservado al condenado.

Afirmó que en el caso no se dan las circunstancias que habilitan la excepción, por lo cual el recurso del querellante no puede tener fuerza para modificar la sentencia del tribunal revisor.

Derivó de lo expresado, la afectación del debido proceso legal (art. 18 de la C.N.) al alterar las formas sustanciales de la revisión.

3°) Que por otra parte, criticó la sentencia de esta S. que indica que el tribunal anterior modificó la calificación legal sin que exista propuesta alguna de las partes en el proceso, por considerar la presencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva en la decisión de grado; pero que para ello el a quo estableció una plataforma fáctica, que no coincidía con la fijada por el tribunal de mérito.

Explicó las coincidencias entre los sucesos considerados por ambos tribunales, marcando qué aspectos referidos al tipo subjetivo había analizado de distinta manera el T.I.P., para arribar a una distinta conclusión; por ello calificó de falacia argumental la decisión de esta S..

Sostuvo que a diferencia de lo indicado por este Tribunal, el a quo realizó un examen integral sobre los elementos del debate, sin incorporar prueba ni hechos nuevos, nada fue ajeno a lo que sucedió en el juicio, con lo que el examen de la prueba fue válido.

Agregó que no es cierto que el TIP arribó a una solución jurídica que no propusieron las partes ya que desde el inicio esa...

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