Sentencia Nº 69395/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia69395/2
Fecha06 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº: 35/19 - P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces M.F.P. y F.B.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Dra. S.M.A. defensora penal de M.C., en Legajo N°69395/2, caratulado: "C., M. s/ Recurso de Impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 15 de marzo del corriente año, del que

RESULTA:

Que el J. a cargo del Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes N° 2 , Dr. A.N.Z., con fecha 15 de marzo del corriente año resolvió CONDENAR a M.C., a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN (arts. 79 en relación con el art. 42 y cc. del C., 4° de la Ley 22278/22803 y 20 de la Ley 1270), respecto del delito en orden al cual fuera declarado autor material y penalmente responsable -HOMICIDIO SIMPLE, Art. 79 del Código Penal-, por Sentencia Nº 44/2018, dictada el 6 de abril de 2018, por el Tribunal de Audiencia de Juicio, constituido por los Jueces C.A.B., A.A.O. y F.A.O., en la causa Nº 69395/1.

Que contra dicha sentencia la letrada S.M.A. interpuso recurso de impugnación de acuerdo a lo prescripto en los arts. 400 inc. 1 del C.P.

Del análisis de la sentencia considero que existió por parte del Sr. J. una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, tornando en arbitraria la decisión, ya que el mismo no dio cumplimiento a la Convección de los derechos del Niño, sin dar justificación.

En líneas generales manifiesta que el fallo es arbitrario y parcial, ya que no ha tenido en cuenta toda la prueba que favorece a los derechos de M.C., en cuanto hace al tratamiento tutelar del mismo y procedió a la condena de este, tal surge del expediente tutelar n° 173/2017 caratulado” C., M. s/ Tratamiento Tutelar”.

Argumentando la letrada en su líbelo las razones que justifican su pretensión a las cuales me remitiré por brevedad.

Admitido formalmente el recurso deducido, se le dio el trámite previsto para el procedimiento común, celebrada la audiencia dispuesta por el art. 410 del formal el día 21 de mayo del corriente año en la ciudad de Santa Rosa, escuchadas que fueran las partes y en conocimiento de las mismas la integración de la Sala “B” llamada a decidir, ha quedado la cuestión en condiciones de ser resuelta.

El señor J.M.P. dijo:

En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensora S.M.A. letrada defensora de M.C. resulta admisible, toda vez que, razonablemente fundado, se dirige contra una sentencia definitiva, por parte de quien resultara condenado -arts. 400, 402, 405 inc. 1 todos del C.P.-; habiendo sido interpuesto en las condiciones de tiempo y forma previstas en la norma del art. 406 del ritual.

Por otra parte los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de conocimiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal. Ello conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro"...

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