Sentencia Nº 6929/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia6929/21
Fecha25 Junio 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PAPERA, M.E. c/NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A. s/ DESPIDO" (expte. Nº 6929/21 año r. CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Plataforma fáctica: La patronal dispone en fecha 16/11/2018 el despido directo de la empleada M.E.P., quien por telegrama pide que se aclare su situación laboral. Ante ello recibe una notificación de despido, mediante carta-documento, con las siguientes causas: falta de colaboración, maltrato a los compañeros, continuas llamadas a un cliente y disconformidades acerca del trabajo a clientes lo que configuró una causa de falta confidencialidad. La trabajadora niega las imputaciones, pero mediante otra misiva se le notifica el despido el 16/11/2018.
Sentencia del aquo: El juez de grado dicta sentencia, la que fue cuestionada por la apelación vertida por la recurrente. El magistrado de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente, a los cuales me remito por razones de brevedad.
En primer término el sentenciante define, con apoyo doctrinario, cómo examinará las causales del despido laboral. A partir de allí comienza a analizar cada una de ellas, invocadas por la empleadora en la misiva enviada a la trabajadora. A la luz de la prueba producida, específicamente la testimonial, el magistrado de grado rechaza puntualmente una a una las causales aducidas por la patronal. Asimismo descarta el informe emitido por el perito informático, debido a su falta de fundamentación en el análisis de los puntos periciales.
Por su parte entiende que dos de los testigos, ofrecidos por la empleadora, deben examinarse sus dichos con carácter restrictivo por ser actualmente empleados jerarquizados de la accionada. Considera de manera relevante los testimonios ofrecidos por la parte actora e inclusive los dichos de dos de los testigos ofrecidos por la accionada, los cuales desmienten, a criterio del sentenciante, las causales invocadas por la empleadora.
Por último acoge la pretensión de la trabajadora y condena a la parte empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes, haciendo el respectivo cálculo con más intereses a la tasa activa del Banco de La Pampa. Regula los honorarios profesionales e impone las costas a la accionada.
Agravios de la parte demandada: Se queja porque el magistrado de grado realiza, a su criterio, un análisis parcializado de los testigos, y manifiesta que todas las causales invocadas por su parte están debidamente acreditadas. Los agravios esgrimidos pueden resumirse de la siguiente manera:
Primer agravio: Aquí esgrime que se han probado todas y cada una de las causas que motivan el despido, menciona para ello haber traído al proceso pruebas testimoniales que lo corroboran.
Segundo agravio: Se queja porque el juez de Primera Instancia consideró la falta de objetividad de los testigos R. y W. de quienes dijo que ocupaban cargos jerárquicos en la empresa.
Tercer agravio: Lo agravia la consideración del juez acerca de que la patronal adoptó con el despido una medida extrema, siendo que la trabajadora mantenía una actitud, que venía desarrollando desde hace tiempo, y que por la gravedad de la misma fue imposible encauzar el vínculo.-
Cuarto agravio: Manifiesta disconformidad con el pronunciamiento acerca de la operatoria de venta 8-88-1. Interpreta haber probado con las testimoniales cuál era la operatoria de venta mencionada, demostrando, a criterio de la recurrente, que la conducta de la actora redundó en un perjuicio económico y pérdida de confianza al no acatar las órdenes de la empresa, sin revertir su actitud a pesar de las charlas, en consecuencia, el despido bajo ningún punto de vista es exagerado, abusivo o desproporcionado.
Quinto agravio: La recurrente señala que pudo corroborarse a través de prueba, que la actora estuvo coaccionando telefónicamente al cliente M.T. y su esposa porque le habría cobrado mal. Por esa conducta es válido considerar la pérdida de confianza y en contraposición de la postura tomada por el juez aquo quien dijo que no estaba acreditado tal hecho.
Sexto agravio: Se queja por la determinación acerca de que el informe pericial carece de eficacia probatoria. Interpreta lo contrario a lo considerado por aquél y que tampoco fue cuestionada por la otra parte.
Séptimo agravio: Interpreta que al momento de regular honorarios el aquo excedió el límite del 25% estipulado por el art. 277 de la LCT.
Octavo agravio: se queja por la tasa activa aplicada solicitando que se fije la tasa mix de uso judicial, avalada por la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones local.
Mediante actuación N.. 779.758 la actora contesta de manera fundada cada uno de los agravios vertidos por la recurrente.
Argumentación:
Aclaración Previa: A los fines metodológicos del presente voto, en primer término analizaré los agravios numerados por la recurrente como: "primero", "segundo", "tercero", "cuarto", "quinto" y "sexto" en su conjunto; habida cuenta que los mismos están directamente relacionados con las causales de despido, que son las desestimadas por el sentenciante y que la demandada apelante pretende revertir mediante este recurso. En segundo término se examinarán los agravios "séptimo" y "octavo", cada uno por separado, para concluir con la imposición de costas. Asimismo cabe recodar que antes de abordar cada uno de los agravios de los recursos presentados debo señalar que tal como pacíficamente lo viene afirmando esta alzada: "... los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquéllas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso" (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123- 167, 265:301, 272:225, entre otras).
Agravios de la apelante: Como cuestión preliminar debo resaltar que la configuración de las causales de despido invocadas por parte de la empleadora deben estar debidamente acreditadas, con esto quiero significar que no deben generar dudas en el juzgador. Por ello el empleador que las invoca tiene la carga probatoria de acreditarlas. La doctrina entiende que: "El empleador estará en mejores condiciones de probar el despido y sus causas, así como el trabajador defender sus pretensiones y atacar concretamente los hechos y datos invocados. Pero el debate y la prueba se deben centrar en lo que se estipuló en el marco del intercambio. Allí radica la importancia que reviste la actividad y postura que asuman empleador y trabajador en este período inicial y, desde ya, crucial" (Despido con causa y carga de la pruebaGabet, A.LA LEY 13/11/2014, 5 LA LEY 2014-F, 261). Esta doctrina también es acompañada por la jurisprudencia nacional que dice al respecto: "Es una carga procesal ineludible, la de acompañar los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal o conducta injuriosa que imputa y que permita formar en la convicción del juzgador, la entidad suficiente para adoptar la medida extrema, pesa sobre la parte que la invoca". (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII • Luna, S.A.c.F.S. s/ despido • 26/11/2018 • LA LEY 05/12/2018, 9 • LA LEY 2018-F, 305). "Producido el despido directo, la carga de la prueba de su causa queda en cabeza del empleador y, de no ser así, cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de la actividad probatoria del trabajador; ello en los términos del art. 377 del Cód. P.. C.. y Com. y del art. 499 del Cód. C.il, vigente al momento de los hechos". (Cámara 1a del Trabajo de Mendoza • Falfan, E.A.c.C., B.G. y ots. s/ Despido • 01/02/2021 • AR/JUR/4051/2021.
En el caso que nos ocupa la...

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