Sentencia Nº 69278 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia69278
Fecha11 Abril 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 67.928, caratulado: "MPF c/ XXX s/ Amenazas”, y su acumulado Expediente nº 68.063, caratulado: "MPF c/ XXX s/ Daño", ambos seguidos con relación XX , DNI XX, nacido el XX, en la localidad de XX (L.P.), empleado de la construcción, con instrucción primaria completa, hijo de XX y de XXX, domiciliado en XX de la Localidad de Toay, La Pampa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.E.T., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.M.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de XXX, como constitutivo de los delitos de daño, lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, amenazas calificadas por el uso de arma blanca y agresión con arma blanca sin causar lesión, en calidad de autor, todo en concurso real (arts. 183 primer párr., 89, 92 en relación con el 80 inciso 1º, 149 bis primer párr., segundo supuesto, 104, 45 y 55 todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a XXX, como autor de los delitos mencionados a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y arts. 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incs. 1º, y del Código Penal, en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con la Sra. XXX, con domicilio en calle XXX de la localidad de Toay; y de realizar un tratamiento psicológico.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. XXX, la...

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