Sentencia Nº 6927 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Número de sentencia | 6927 |
Año | 2021 |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO
En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "QUAGLIA, J.A. c/ FRIGORÍFICO TRENEL S.A. s/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6927/21 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-
1. J.A.Q. promovió demanda laboral contra F. Trenel S.A., por la suma de $ 1.579.464,75 o lo que en más o en menos resultare de la prueba pericial contable, con más intereses y costas. Expresó que comenzó a trabajar para la demandada el 2 de enero de 1994 como personal de ingeniería y que la relación se desarrolló con normalidad hasta que la empresa cedió su personal a la firma F. General P. S.A.. En esa oportunidad, a diferencia del resto del personal, no firmó su conformidad por encontrarse de vacaciones. Al regresar, tomó conocimiento de que a raíz de la cesión se modificaban los horarios de trabajo y los trabajadores debían desplazarse a General P. a prestar tareas. Mediante telegrama solicitó la rectificación de tales condiciones, pero la empresa respondió, contradiciéndose, que no se habían dispuesto modificaciones de horarios ni del lugar de trabajo y que los cambios eran transitorios. Como la respuesta no fue seria y habida cuenta que no había suscripto la cesión, se consideró injuriado y despedido.
F. Trenel S.A. pidió que se rechace la demanda, con costas. Negó los hechos invocados por la actora, pero reconoció la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y categoría denunciada en la demanda y la cesión del establecimiento a F. General P. S.A.. Dijo que comunicó la cesión a Q., quien luego de un intercambio de comunicaciones se consideró injuriado y despedido.
En la audiencia de conciliación celebrada las partes no llegaron a un acuerdo.
Se abrió a prueba y se produjeron las pruebas detalladas en el certificado actuarial practicado por Secretaría.
Luego de clausurado el período probatorio alegaron ambas partes.
El a quo rechazó la demanda, con costas. Sostuvo que la conducta de Q. "luce en principio apresurada e infundada", que debería haber priorizado la continuidad de la relación y que no se había acreditado la injuria invocada para rescindir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba