Sentencia Nº 6918 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia6918
Fecha29 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 29 de abril de 2021.


VISTO: este expte. n° 6918/21 (r. CA), caratulado "., H. P. s/ INSANIA", del que
RESULTA: que a fs. 207 el juez instó la revisión de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2000 que declaró a H.P.S. (DNI n°) incapaz en los términos de los arts. 140, 141, 468 y 469 y ccds. del C.C., y designó curadora definitiva a su tía materna R.E.D. (fs. 41/43); decisión que fue confirmada por esta Cámara de Apelaciones el 25 de septiembre de 2013 (fs. 186/187 vta.).


Que a tal fin citó a H.P.S. a fin de que tome intervención en autos con asistencia letrada, ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, bajo prevención de designarle al Defensor General para que lo represente; y se dio intervención al Ministerio de Incapaces, que se notificó a fs. 208 vta..
Que a fs. 210 se presentó G.D.P. en calidad de curador definitivo que fuera designado en sustitución de R.E.D. mediante resolución del 17 de diciembre de 2013 en expte. nº A-38.383/11 "P., G.D. s/ Curatela", apiolado al presente, y ofreció prueba.


Que no habiendo comparecido el interesado se designó a la Defensora N° 2 para que lo represente, se abrió la causa a prueba, se dispuso la ofrecida "informativa" al Hospital Gobernador Centeno, y se ordenó la evaluación interdisciplinaria de H.P.S. por parte de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD).


Que los dictámenes médico y socio-ambiental encomendados obran en act. n° 526450, y el juez entrevistó personalmente al interesado conforme lo exige el art. 35 del CCyC, quien estuvo asistido por su Defensora y con la presencia del Ministerio de Incapaces y su actual curador G.P. (act. n° 588071).
Que se corrieron los traslados previstos por el art. 601, que fue respondido únicamente por el Ministerio de Incapaces dictaminando en favor de la declaración de restricción de la capacidad solicitada y de la designación de persona de apoyo a su primo y actual curador G.D.P. (act. n° 726339).


Que la decisión revisora que viene en consulta dejó sin efecto la sentencia de fs. 41/43, y declaró que H.P.S. es una persona con capacidad restringida en los términos del art. 32 -1° y 2° párrafos- del CCyC, designó como persona de apoyo a G.D.P. y ordenó la recaratulación de las actuaciones (fs. 240/242 vta).
Que la causa llega a esta Alzada a los fines dispuestos por el art. 602 C.Pr., y


CONSIDERANDO: 1.- La sentencia que se revisó fue dictada a la luz del Código Velezano, pero el...

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