Sentencia Nº 69168 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia69168
Año2022
Fecha18 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº874

Juzgado de Control

Dra. J.C.

General Pico, 18 de marzo de 2022

Visto: En este Legajo Nº 69168, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/A.L.A S/LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO” – DAM: C. A.C)"

Considerando:

1. Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene una relación de pareja; violación de Domicilio y Amenazas Simples Reiteradas en Concurso Real, en contra de L.A.A, D.N.I Nº: 38037xxx, argentino, soltero, nacido el 20/10/1994, en Intendente Alvear (L.P), empleado, hijo de L.H.A y de M.I.S, domiciliado en xx Nº 132 de la localidad de B.L., cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor General H.A.F., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. L.R..

2. Antecedentes del caso: El día 24 de septiembre del 2021, en horas de la noche, en el domicilio de la calle Pasaje xxx Nº 132 de la localidad de B.L., el imputado L.A.A, en el marco de una discusión con su pareja C.A.C.G, le propinó un golpe de puño en el rostro y en el brazo izquierdo a la nombrada. Dichas lesiones fueron certificadas por el Dr. O.A.M., quien al momento de examinar a la víctima, certificó: “…Presenta hematoma en zona frontal izquierda y brazo izquierdo…” Sin poder precisar fecha y hora exacta, en varias oportunidades, haber amenazado de muerte a su pareja la Sra. C.A.C.G. El día 6/02/2022, a las 22:00 aproximadamente, en el predio del Club Recreativo de la localidad de B.L., se acercó a su ex pareja C.A.C.G, y la molestó diciendo: “por qué cuando ayer te agarré la mano en el boliche no me diste bola y me empujaste” “sos una estúpida, quien quiere verte a voz como si fueras tan bonita”, y se retiró del lugar. A los pocos minutos se acercó nuevamente a su ex pareja y le manifiestó: “déjate de hacer la viva porque vas a cobrar”. El día 7 de febrero próximo pasado, L.A.A se presentó en el domicilio de la damnificada, sito calle xxx Nº 132 de B.L., a las 00:10 aproximadamente. Ingresó al interior por la por la puerta principal de acceso, que se encontraba sin llaves, y allí agarró por detrás a su ex pareja, le recriminó sobre el cuidado de sus hijas y discutieron. Un momento después personal policial sorprende en el lugar al imputado, quien tenía medidas restrictivas de prohibición de acercamiento, comunicación y contacto respecto de la denunciante. Con fecha 27 de septiembre de 2021 se realizó Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de L.A.A como Lesiones les Reiterdas, en Concurso Real (Arts. 89, 92, 80 inc. 1º, 149 bis párrafo, 1º supuesto y 11 del C.P.). En la misma audiencia se ordenó al imputado, como medida sustitutiva de la prisión preventiva, la Prohibición total y absoluta de acercamiento, comunicación y contacto respecto de C.A. C.G, por el término de seis meses. Con fecha 8 de febrero de 2022 se realizó nueva audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de L.A.A, como Amenazas Simples y Violación de Domicilio (Art. 149 bis 1º párrafo 1º supuesto, 150 C.P.) en Concurso Real (Art. 55 C.P.) con Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene una relación de pareja y Amenazas Simples Reiterdas (Arts. 89, 92, 80 inc. 1º, 149 bis párrafo, 1º supuesto del C.P.). En esta oportunidad se dispuso la Prisión Preventiva del imputado.

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 4 de marzo de 2022, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado, junto a su Defensor, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del Acuerdo de Juicio Abreviado y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P. El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente. En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar. El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. L.A.A. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público. Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, el Ministerio Público Fiscal recabó la opinión de C.A.C.G, quien compareció ante la suscripta en Audiencia del día 9 de marzo próximo pasado, qien manifestó estar de acuerdo con el trámite de juicio abreviado.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1. Acta de Denuncia, de fecha 26/09/2021. Realizada por la ciudadana C.A.C.G, en sede de la Comisaría de B.L.. Relató que mantuvo relación de pareja durante 10 años con L.A.A, con quien tiene dos hijas, W.A.C (8) y B.A.C (2). Refirió que hace cuatro años viene sufriendo maltrato físico y verbal por parte del nombrado, que es una persona posesiva y quiere dominar todo a lo que respecta a la relación. Estuvieron un tiempo separados y luego retomaron la relación, pero al tiempo comenzó a tener las mismas actitudes. Expresó que muchas veces se tuvo que callar por miedo de quedar en la calle, ya que la casa en la que habitan es de la abuela del imputado. Relató que el día 24 de septiembre de 2021, en horas de la noche su pareja, comenzó a cuestionarle mensajes recibidos de su trabajo y le pegó un golpe de puño en el rostro, provocándole una lesión en el ojo y brazo izquierdo. Aclara que se quedó en la casa por sus hijas y porque el imputado le dijo que iban a arreglar la situación. El día 26 de septiembre de 2021, a las 17:00 aproximadamente, la dicente le comunicó a su pareja que se iba a trabajar y que cuando saliera volvía para cuidar a las niñas. El le pidió que se llevara al trabajo a su hija mayor, respondiendo la denunciante que no podía hacer eso ya que la niña se encontraba jugando en el parque y a ella se le estaba haciendo tarde. Allí el encartado le manifestó: “…sos una puta querés ir sola porque algo tendrás que hacer antes de trabajar…” Para que se calmara le dijo que su hija la alcanzara en el camino pero ella salía antes para no llegar tarde. Esto lo enojó más aún y le profirió insultos de todo tipo. La declarante dio aviso a la policía, porque cuando empieza así termina en agresión física. Al enterarse de que había avisado a la Policía el imputado se enojó más todavía y la echó de la casa, negándole a sus hijas. A preguntas que le formularon relató que tiempo antes, tras amenazarla de muerte intentó ahorcarla con una prenda de vestir (cuellito o cubre cuello). De este episodio comunicó al área de mujer pero no denunció por miedo. Este hecho ocurrió en presencia de sus hijas, como todas las agresiones. Agregó que el imputado consume alcohol todos los días y que siente temor por su vida ya que en varias oportunidades le dijo que la mataría.

2. Formulario Primera Intervención -Informe de Procedimiento Policial-, de fecha 24/09/2021, Hora 21:05, sitio Pasaje C. Nacional de B.L., quienes dejan constancia que al arribar al domicilio del imputado entrevistan a la víctima, quien manifestó que había discutido con A. y este le había pedido que se fuera de la casa sin sus hijas. Posteriormente la denunciante manifestó al personal policial que se había reconciliado con el encartado, po lo que no era necesaria la presencia policial en el lugar. Dejaron constancia de que la víctima estaba triste y llorando..

3. Certificado Médico, de fecha 26/09/2021, firmado por el Dr. O.A.M., quien examinó a la Sra. C. y certificó: “…Presenta hematoma en zona frontal izquierdo y brazo izquierdolesiones leves-resto del examen sin particularidades…”.

4. Informe de la Municipalidad de B.L. –Equipo técnico Á.M.-, de fecha 26/09/2021, firmado por la trabajadora Social Érica CORTABERRIA, quien informa: “DESARROLLO Y CONTEXTO DE LA ENTREVISTA: La tarde de hoy -26 de...

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