Sentencia Nº 69105/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia69105/1
Fecha14 Enero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio, y con la presencia del Juez de Audiencia Sustituto M.A.G. que intervendrá en virtud de su jurisdicción unipersonal, a los efectos de dictar sentencia en el legajo 69105/1 “IGNACIO, M.L. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado” que se le sigue a M.L.I., D.N.I. 37.825.802, nacido el cinco de setiembre de mil novecientos noventa y tres, con domicilio en A.B. nº 498 de la localidad de M. hijo de N.O. y N.G.H., por el delito de Robo Simple, artículo 164 del Código Penal y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de setiembre del corriente año se presenta acuerdo de juicio abreviado que suscriben el representante del Ministerio Público F.F.B.D., la Defensora Pública P.L.A. y el imputado I., que admito en este acto y se fijaron los hechos de la siguiente manera: “Haber sustraído previo dañar los cables que sostiene los bornes, como así también haber tenido en su poder y posteriormente dejado bajo su estricta disposición en el taller propiedad del señor B.G.A., situado en calle J.M. nº 567 de la localidad de M. La Pampa, una batería de automóvil marca S. que fuera denunciada como sustraída por el señor C.J.E. el día 4 de setiembre de 2017 de una pickup marca Chevrolet C10 dominio L038674, propiedad de un cliente llamado D.A.S., la cual se encontraba aparcada al momento de su sustracción en el taller sito en calle Buenos Aires nº 61 de la localidad de M., La Pampa. P. al secuestro de dicho objeto el cual fuera posteriormente reconocido por el denunciante como el que le fuera sustraído. Hecho constatado entre las veintiuna horas del día 1/9/2017 y la mañana siguiente del 2/9/2017”

Los hechos fueron calificados como Robo Simple, artículo 164 del Código Penal y acordaron se condene a M.L.I. a la pena de Dos meses de Prisión de efectivo cumplimiento, sin costas y con expresa declaración de reincidencia (arts. 27, 40, 41 y 50 del Código Penal, arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal).

Deben valorarse las pruebas para el dictado de la sentencia correspondiente, pruebas que se colectaron durante la Investigación Fiscal Preparatoria y que fueron aceptadas al prestar el acusado conformidad al acuerdo firmado y asumir en consecuencia la responsabilidad que le corresponde en el hecho investigado (Conforme fallo TIP P.C.L. 661/6 y que son:

Acta de denuncia, acta de inspección ocular, C...

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