Sentencia Nº 6908 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia6908
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LIRIO, J.C.c., P.A. s/ DESPIDO" (expte. Nº 6908/21 r. CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.
El Dr. M.C.M. , sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación que la parte demandada dedujera mediante actuación n° 712418 contra la sentencia definitiva de fecha 03/12/2020, a través de la cual se resolvió hacer lugar a la demanda laboral por despido que J.C.L. interpusiera contra P.A.I.. El reclamo fue admitido en la suma total de $ 744.104,00.- con más intereses. Las costas del proceso fueron impuestas al demandado vencido.
El recurrente cuestiona el pronunciamiento de primera instancia, principalmente, porque resolvió desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva que articulara. Subsidiariamente, critica la procedencia de las indemnizaciones previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, 80 de la LCT y la multa diaria (astreintes) dispuesta ante la falta de entrega de la certificación de servicios y remuneraciones.
El impugnante fundamentó su recurso de apelación por intermedio de la actuación n° 734998, la que fue contestada por la apelada mediante la actuación n° 756780.
2. En la sentencia apelada se destacó que la controversia imponía, en forma previa, analizar la existencia del vínculo laboral -expresamente negado por el accionado- y, de corresponder, establecer la causa del distracto y la procedencia o no de los rubros indemnizatorios demandados.
Luego de analizar las diversas pruebas reunidas en el expediente, el juez de la instancia anterior concluyó que en el caso se había verificado la subordinación técnica, jurídica y económica, desempeñándose el actor como empleado en relación de dependencia y bajo el régimen del trabajo agrario, con modalidad de contrato permanente de prestación continua (art. 16, ley 26.727).
Además, para desestimar la planteada defensa de ausencia de legitimación pasiva, el a quo expresó que se advertía que el establecimiento rural "La Lira" era administrado por R.O.I. y que su hijo -el demandado P.I.- colaboraba en dicha tarea; pero a partir del fallecimiento del progenitor, este último continuó en forma individual con tales actividades; siendo dichas personas las únicas con quienes tenía contacto el accionante y le suministraban las órdenes de trabajo. En definitiva, afirmó que L. siempre trabajó bajo las órdenes e instrucciones de los señores I. (al principio con R.O. y posteriormente bajo la dependencia exclusiva de P., resultando aplicables también los preceptos legales establecidos por los arts. 225, 228 y ccdtes. de la LCT.
En lo que respecta a la causa del distracto, el decisor dijo que el desconocimiento por parte del accionado de la existencia de vínculo laboral, conforme criterio doctrinario y jurisprudencial, resultó ser injuria más que apta para que el reclamante se considerara en situación de despido indirecto, a lo que debían agregarse -enunció- los créditos por salarios y diferencias adeudadas. En esa inteligencia, consideró que el reclamo del trabajador debía prosperar.
3. El agravio central del demandado reside en el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva, por cuanto insiste que carece de aptitud legal para asumir la calidad de demandado que le atribuye el actor y el sentenciante admitiera equívocamente.
De modo subsidiario, también cuestiona que se lo haya condenado al pago de las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, 80 de la LCT y la multa diaria (astreintes) por falta de entrega de certificación de servicios y remuneraciones.
Previo a ingresar en el análisis de la vía recursiva traída a estudio, válido es recordar que en reiteradas oportunidades la CSJN ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
4. Los cuestionamientos deducidos por el apelante -de resultar necesario y conducente- serán tratados en el mismo orden de su interposición. Veamos.
4.1. Como ya ha sido apuntado, la primera y principal crítica que el recurrente le efectúa a la sentencia tiene que ver con la desestimación de la deducida defensa de falta de legitimación pasiva.
Dice que le causa agravio que el juez de grado haya considerado por cierto o ajustado a derecho que el actor lo considerara su empleador desde el año 2009 y dirigido la demanda contra el suscripto directamente y ni siquiera como sucesor o heredero de uno de los socios de la sociedad; ello a pesar de los dichos de los testigos, de la prueba documental agregada (escritura del inmueble rural, actas de vacunación y facturas de FUNCOSA a nombre de la firma I.M., R.O. y G.J.B.C.: 30-59553869-2), del reconocimiento de que la administración del predio rural "La Lira" hasta el momento de la muerte de su padre (diciembre de 2016) era realizada por éste, integrante de la sociedad de hecho, y que el suscripto sólo colaboraba con dichas tareas. Objeta que el veredicto haciendo una impropia referencia al término explotador utilizado al contestar una misiva del actor, lo convierta en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR