Sentencia Nº 69050 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia69050
Fecha12 Diciembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA/DOS MIL DIECISIETE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 69050, caratulado: “MPF c/DECRISTOFANO, F.R. s/amenazas con arma”, seguida contra el mencionado F.R.D., argentino, soltero, empleado público y personal trainer, con instrucción universitaria incompleta, nacido en esta ciudad el 11 de octubre de 1976, hijo de R.A. y de O.R.G., D.N.I. nº 25.449.280, domiciliado en calle J.F. nº 363, dto. G, 1º piso de esta ciudad, que no registra antecedentes penales computables; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo celebrado por las partes con fecha 24 de noviembre de este año, y ratificada en audiencia del día 5 de diciembre del corriente, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. O.A.C., la Defensora Oficial, Dra. P.A., y el imputado F.R.D., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado D., del delito de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, art. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y dos años de cumplimiento de reglas de conducta, entre las que solicitan la imposición de las previstas en los incs. 1º 3º y 6º del art. 27 bis del Códgio Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 5 de diciembre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que se escuchó asimismo en esa audiendia a los damnificados F.N.G. y M.L.C., quienes explicados de los alcances del Acuerdo suscripto, manifestaron que estan de acuerdo con el Juico Abreviado pactado, pero solicitan se le imponga como reglas de conductya, que el mismo no pueda portar mas...

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