Sentencia Nº 69010/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha14 Septiembre 2017
Número de sentencia69010/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO Nº 239/2017 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia, D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 69010/1 caratulado “MENDOZA, G.A. s/ hurto simple en grado de tentativa”, relacionado con el expediente Nº 69010, seguida contra el mencionado G.A.M., argentino, soltero, D.N.I. Nº 40.409.162, nacido el día 01/04/1997, en esta ciudad, instruído, pintor de obras, hijo de J.R. y de S.G., con domicilio en calle J.L. 981 de esta ciudad y que registra antecedentes penales y;

RESULTANDO: Que conforme surge de los expedientes puestos en consideración, estas actuaciones se iniciaron por el procedimiento de juicio directo y luego se arribó a un acuerdo de juicio abreviado entre el Ministerio Público Fiscal representado por el señor F.F.B.D., P.A. por la Defensa de oficio y el acusado G.A.M., el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado y la pena acordada.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado los hechos de la siguiente manera: el día 02/09/2017, a las 22,45 horas aproximadamente, el acusado ingresó en la vivienda ubicada en calle J.L. 1137 de esta ciudad, propiedad de S.L.R., e intentó sustraer pertenencias de su interior, previo ingresar por una ventana, luego de revisar y deordenar el interior de las habitaciones, lugar en donde fue demorado por la prevención policial, quien acude a raiz del llamado telefonico de una vecina quien solicita presencia por intermedio del CECOM 101 por haber visto al sospechoso ingresar a la vivienda. El mismo es demorado en el interior de la vivienda, impidiéndose la sustracción de objetos.

Como evidencias para fijar el hecho cuento con los siguientes elementos que han sido convenidos por las partes: Parte de novedades del Sargento Damian Gorosito; acta de constatación e inspección ocular; croquis y referencias del lugar del hecho; actas de notificación de detención; acta de declaración testimonial y denuncia de S.A.M. (hija damnificada); fotografias del lugar; acta de ampliación de denuncia y secuestro de telefono celular e informe del RNR.

Que conforme fueron fijados los...

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