Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Penal STJ N2, 03-06-2009

Fecha03 Junio 2009
Número de sentencia69
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23388/08 STJ
SENTENCIA Nº: 69
PROCESADO: FUENTEALBA NOEL VÍCTOR
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 03-06-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUENTEALBA, Noel Víctor s/Queja en: ‘FUENTEALBA, Noel Víctor y Otro s/ Robo calificado por el uso de arma (otro: CHAÑAPI, Héctor Valeriano’” (Expte.Nº 23388/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 77) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 31, del 25 de septiembre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- absolver a Héctor Valeriano Chañapi y a Noel Víctor Fuentealba del hecho calificado como privación ilegítima de la libertad agravada, así como de la tentativa de homicidio, y condenar a ambos a las penas de seis años y ocho meses de prisión y nueve años de prisión, respectivamente, como coautores penalmente responsables del delito de robo calificado por el uso de armas (arts. 45 y 166 inc. 2º C.P.).

2.- Contra lo decidido la defensa de Noel Víctor Fuentealba dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En los fundamentos de su denegatoria, el a quo sostiene que en la sentencia se han acreditado con certeza tanto la materialidad del hecho como la autoría culpable, con indicación de los elementos de prueba que sustentan tales conclusiones. Agrega que los agravios presentan una///2.- mera discrepancia con tal valoración y que la temátiva vinculada con la acreditación de la autoría fue expuesta de acuerdo con las reglas del razonar. Respecto de la calificación de los hechos, el Tribunal argumenta que la absolución por el delito de tentativa de homicidio no perjudica a la defensa y que la pena aplicada se ajusta a los parámetros legales.

4.- La quejosa insiste en su crítica casatoria relativa a la prueba de la autoría de su pupilo -reconocimientos antagónicos-, a lo que suma el contraindicio resultante de no haber hallado nitritos en las manos de su defendido.

Además expresa que, al ser absuelto Fuentealba del delito de tentativa de homicidio simple reiterado, no podía imponerse igual pena a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Cita doctrina legal y jurisprudencia en abono de su postura y, en tal sentido, alega que el Tribunal no podía superar la pretensión punitiva requerida por éste, lo que también afectó el derecho de defensa por la sorpresa en un aspecto clave del contradictorio como es el monto de condena.

Finalmente, aduce que la denegatoria violenta la garantía de la doble instancia y que el juzgador se ha erigido en revisor de su propia postura, incluso en aspectos de derecho.

5.- A Noel Víctor Fuentealba y Héctor Valeriano Chañapi se les reprocha que, en fecha 21 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 15,45 hs. y en ocasión de encontrarse junto a una persona de sexo femenino que hasta el momento no ha podido ser individualizada, aprovechando que un camión///3.- distribuidor se encontraba detenido a la altura de un negocio comercial, abordaron a dos personas que acomodaban mercaderías en el vehículo -Pablo Fernando Moyano y Gastón Álvarez-, a quienes hicieron saber que se trataba de un asalto a la vez que exhibían sus armas (Fuentealba un arma de fuego de puño y Chañapi una “faca”) y les exigieron la entrega del dinero que portaban en la ocasión, a lo que Moyano respondió que el dinero se encontraba en el interior de la caja fuerte del rodado y que no disponía de la llave para su apertura; acto seguido Fuentealba le ordenó la entrega del reloj que llevaba consigo, lo que así realizó. Luego el imputado le exigió nuevamente la entrega del dinero y, ante la imposibilidad de obtenerlo, le aplicó a la víctima un “culatazo” en la mandíbula, tras lo cual le arrancó una cadenita de oro y le efectuó un disparo que lo hirió en la zona de la pierna, para luego apuntarle a la zona de la cabeza e incluso gatillar el arma, con evidente intención de quitarle la vida, lo cual no logró dado que el arma falló y el proyectil no salió, lo que se repitió con un segundo disparo, que intentó efectuar a la zona de los testículos. Fue entonces que Fuentealba disparó hacia las piernas de Gastón Álvarez, a raíz de lo cual lo hirió, para después intentarlo en la...

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